Colectivo de abogados se refirió al caso del Policía que disparó contra joven con problemas de salud mental: “Un arma de fuego frente a un cuchillo es desproporcionado”
El caso que fue tendencia nacional en Colombia el 19 de agosto de 2026 en el CAI Galán, en la localidad de Puente Aranda, Bogotá, sigue generando debate jurídico y social tras la reacción de un patrullero de la Policía Metropolitana que, al ser atacado por un joven armado con un cuchillo, usó su arma de dotación para repeler la agresión, y que terminó con la muerte del atacante, identificado como Michael Felipe Santos, de 26 años.
El planteamiento del bufete García Trujillo & Asociados despejó varias dudas a sus usuarios sobre los límites de la legítima defensa y la proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de funcionarios públicos.
Según el análisis jurídico publicado por el colectivo en su cuenta de Instagram, los hechos clave del caso son claros: “El 19 de agosto de 2026, mientras realizaba labores administrativas en el CAI del barrio Galán en Bogotá, un patrullero fue agredido por la espalda en un ángulo ciego por un ciudadano con un arma cortopunzante dirigida a su cuello y cabeza.
Tras una respuesta instintiva y un forcejeo dinámico que se trasladó al exterior del CAI donde sufrió múltiples heridas, el oficial desenvainó su arma de dotación 9 mm e impactó al agresor, provocándole la muerte”.
El patrullero fue atendido por las lesiones y el hecho está bajo investigación de la Fiscalía.
Uno de los puntos centrales del debate público ha sido si el uso del arma de fuego ante un cuchillo constituye un exceso en la respuesta policial.
El bufete recordó que existe “la creencia errónea de que defenderse con un arma de fuego ante un arma blanca constituye un abuso automático de la fuerza” , pero que tanto la ley como la jurisprudencia evalúan la racionalidad del medio según el contexto del riesgo y la necesidad de neutralizar la amenaza.
“Un arma cortopunzante a corta distancia tiene una potencialidad letal real e inmediata.
Responder con el arma de dotación es un medio idóneo y proporcional para salvaguardar la vida ante un ataque mortal”, subraya García Trujillo & Asociados.
Para que se configure la legítima defensa, el Código Penal Colombiano (artículo 32, numeral 6) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SP4289-2020) exigen cinco condiciones: Agresión ilegítima e injusta (ataque no provocado).
Peligro actual e inminente sobre la vida o integridad.
Necesidad racional de la reacción defensiva.
Proporcionalidad en la intensidad de la respuesta.
Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende”.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae.