Juezas abolicionistas desenmascaradas
En febrero pasado, el Congreso Nacional aprobó la demorada ley nacional que estableció la baja de la edad de imputabilidad penal de 16 a 14 años , con vigencia a 180 días de su publicación acaecida en marzo pasado, buscando dar tiempo para adecuar la capacidad de los institutos de menores y las dotaciones de organismos intervinientes.
La nueva norma establece finalmente que los menores juzgados por cometer delitos pueden ser condenados a una pena máxima de 15 años de prisión.
Apenas 48 horas después de que comenzara a regir, la jueza Marta Pascual , a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal N° 2 de Lomas de Zamora, suspendió su aplicación por 60 días en la provincia de Buenos Aires, sin declarar su inconstitucionalidad.
Mirta Guarino , magistrada del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, dictaminó razonablemente que el fallo en cuestión carecía de efecto en otras jurisdicciones, ante el alevoso silencio del gobernador Axel Kicillof .
Unos días después fue el turno de la jueza Laura De Marinis , del Juzgado Nº 3 en lo Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires, quien sobreseyó a un menor detenido en flagrancia por un intento de robo, yendo aún más lejos que su colega al resolver que la nueva ley era inconstitucional para ese caso concreto.
Pascual se expidió en contra de medidas de encierro para menores para evitar hacinamientos.
La decisión llegó ante un pedido de habeas corpus colectivo presentado por una organización en favor de los adolescentes privados de su libertad en territorio bonaerense, alertando sobre posibles incrementos de los niveles de inseguridad y violencia.
Lejos de pensar en acomodar estructuras a las nuevas necesidades, ella propuso retrotraer lo dispuesto por la ley.
Con la firma de los jueces Miguel Navascues y Miguel María Alberdi , la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, revocó el inconcebible fallo de la jueza Pascual luego de la apelación del fiscal Hernán Ceruti , que lo calificó de extralimitación.
“Está vedado a los jueces analizar el acierto o la inconveniencia de las leyes, habida cuenta de que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo”, afirmaron.
Con toda lógica, la resolución revocatoria aclaró que, ante una eventual situación que agravara las condiciones de encierro, será potestad del juez a cuya disposición se encuentre el joven detenido decidir qué medidas tomar.
Las declaraciones de Pascual en sus cinco minutos de fama no dejaron lugar a dudas, tampoco aquellas sacadas del archivo.
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