El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala autoriza 365 cuentas de depósitos monetarios para las elecciones de 2027
El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala autorizó la apertura de 365 cuentas de depósitos monetarios para administrar los recursos de las juntas electorales durante las elecciones generales y de diputados al Parlamento Centroamericano de 2027.
La medida, aprobada en el Acuerdo Número 267-2026 , prepara la gestión financiera del proceso cuya primera vuelta está programada para el 27 de junio de ese año.
La eventual segunda vuelta presidencial tendría lugar el 22 de agosto de 2027, si ninguna fórmula alcanza la mayoría absoluta de los votos válidos en la primera elección.
La convocatoria oficial está prevista para el 22 de enero y abrirá una etapa en la que todos los días y horas tendrán carácter hábil para el cómputo de plazos electorales.
El Acuerdo Número 267-2026 fue firmado el 3 de agosto de 2026 por la magistrada presidenta, Rosa Mariella Josabeth Rivera Acevedo, y los magistrados vocales Roberto Estuardo Morales Gómez y Karin Virginia Romero Figueroa.
La disposición establece una estructura de fondos y cuentas para cubrir las necesidades operativas de las juntas durante el proceso electoral.
Una red financiera para juntas municipales, departamentales y voto exterior La cifra autorizada incluye un Fondo Rotativo Institucional Especial, un Fondo Rotativo Interno Municipal, una cuenta para la Junta Electoral del Distrito Central y otra para la Junta Electoral sobre Voto en el Extranjero.
También contempla 21 fondos rotativos internos para las juntas electorales departamentales.
La mayor parte de la estructura corresponde a 339 disponibilidades en efectivo o cajas chicas de las juntas electorales municipales.
Esas asignaciones permitirán a los órganos locales administrar recursos para sus operaciones dentro del proceso de 2027.
Las cuentas deberán abrirse en el Banco de Desarrollo Rural, con autorización previa del Banco de Guatemala.
El Tribunal Supremo Electoral dispuso que todas funcionen bajo el sistema de firmas mancomunadas, que exige la intervención de dos personas autorizadas para realizar movimientos.
En el Fondo Rotativo Institucional Especial y en el Fondo Rotativo Interno Municipal deberán figurar dos titulares y una persona suplente, designados por la Dirección de Finanzas del tribunal.
Para las cuentas del Distrito Central, del voto en el extranjero y de las juntas departamentales y municipales, los titulares serán el presidente y el vocal de cada junta, mientras que el secretario tendrá condición de suplente.
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