La justicia anuló la condena de 10.000 euros al abogado que dividió las demandas por las tarjetas ‘revolving’ porque no es un ilícito que genere indemnización
La Audiencia Provincial de Palencia ha revocado una sentencia que condenó a un abogado, en primera instancia, a una multa de 10.490 euros por haber fragmentado en seis demandas separadas reclamaciones que podían tramitarse en un único proceso. ‘Infobae’ publicó esta primera condena, pero por desconocimiento, no informó de que una instancia judicial superior, la Audiencia Provincial, había estimado su recurso y anuló el pago de esa indemnización .
El tribunal, en sentencia fechada el 27 de julio de 2026, determinó que las conductas procesales cuestionadas inicialmente no pueden derivar en indemnizaciones civiles.
El abogado demandado representó a seis clientes que habían contratado préstamos con la empresa 4Finance a través del sistema de tarjetas ‘revolving’.
En lugar de acumular todas las reclamaciones de nulidad en un único procedimiento, presentó seis demandas separadas.
Las tarjetas ‘revolving’ son un tipo de tarjeta de crédito con una característica muy particular en su sistema de pago que las diferencia de las tarjetas de crédito convencionales.
En lugar de pagar el total del gasto al mes siguiente (como una tarjeta de crédito normal), las ‘revolving’ permiten aplazar el pago de forma indefinida, pagando cada mes solo una cuota fija o un porcentaje mínimo del saldo pendiente.
El resto de la deuda queda aplazada y genera intereses.
La Audiencia Provincial de Palencia ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia, que en enero de 2026 había condenado al letrado a pagar 10.490,51 euros a ese entidad financiera, además de las costas del procedimiento.
El juzgado de origen había apreciado abuso de derecho y responsabilidad extracontractual.
4Finance argumentó que el abogado había actuado de mala fe al fraccionar reclamaciones que podría haber agrupado en un solo proceso .
El objetivo, según la financiera, era multiplicar los pronunciamientos favorables en costas.
La Audiencia ha rechazado ahora ese razonamiento de forma terminante.
Según el tribunal, el hecho de que un abogado presente demandas por separado, en lugar de acumularlas, constituye, a lo sumo, una irregularidad de orden procesal, no un ilícito civil que genere obligación de indemnizar.
El eje de esta nueva sentencia es una distinción que el tribunal desarrolla con detalle: la diferencia entre la mala fe en el proceso y la culpa civil extracontractual .
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae.