La Justicia de Río Negro rehabilitó a un intendente libertario suspendido por acusaciones de corrupción
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió hacer lugar al planteo de conflicto de poderes promovido por el intendente de Allen , Marcelo Román (LLA), dejando sin efecto de forma unánime su suspensión preventiva .
Hace poco más de un mes y medio, el Concejo Deliberante de esa ciudad había aprobado la suspensión de Román , involucrado en un escándalo de presunta administración fraudulenta y peculado.
El fallo del STJ, firmado hoy, declaró la nulidad absoluta de las Ordenanzas N° 044/2026 y N° 045/2026, así como de todos los actos administrativos dictados en consecuencia de ellas, restableciendo así el marco institucional de la localidad rionegrina.
El debate de fondo giró sobre la interpretación del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Esta norma faculta al Concejo Deliberante a suspender a una autoridad municipal cuando se le impute un delito penal “y el Tribunal competente resolviera procesar”.
Para justificar la suspensión de Román en julio pasado, el cuerpo legislativo municipal argumentó que existía una “equivalencia conceptual y teleológica” entre el antiguo procesamiento penal y la figura de formulación de cargos del sistema procesal actual .
Sin embargo, el STJ descartó rotundamente esta equiparación .
Los jueces explicaron que el viejo Código Procesal Penal (Ley 2107) y el actual sistema adversarial (Ley 5020) responden a paradigmas sustancialmente distintos, por lo que no es posible trasladar categorías automáticamente de un régimen al otro.
El tribunal puntualizó que la formulación de cargos es una instancia inicial y provisoria de la etapa preparatoria, destinada a delimitar el hecho a investigar, que no implica un juicio de mérito sobre la responsabilidad penal del imputado ni valora las pruebas.
Por el contrario, el antiguo procesamiento sí conllevaba una valoración judicial preliminar sobre la existencia del ilícito y la presunta participación responsable del acusado, asemejándose más a la actual resolución de apertura a juicio.
Los magistrados Sergio Barotto, Liliana Piccinini, Sergio Ceci, María Cecilia Criado y Ricardo Apcarian determinaron de forma coincidente que la conjunción “y” del artículo 109 exige el cumplimiento conjunto de ambos presupuestos (imputación penal y procesamiento), impidiendo que se elija uno de ellos de forma alternativa para suspender al funcionario.
Al no estar configurado el procesamiento penal en la provincia –figura que ya no existe en el ordenamiento procesal vigente–, el tribunal resolvió que el Concejo Deliberante carecía de una “causa válida y suficiente” para aplicar la medida.
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