Río Negro: la Justicia anuló la suspensión de un intendente libertario por “conflicto de poderes”
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a un planteo del intendente libertario Marcelo Román , suspendido preventivamente por el Concejo Deliberante mientras es investigado por supuesta administración fraudulenta, y anuló el apartamiento del cargo.
El máximo órgano judicial de la provincia patagónica anuló las ordenanzas mediante las cuales el Concejo Deliberante había dispuesto su suspensión.
El punto central del fallo fue el alcance del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal y una pregunta concreta: si la actual formulación de cargos penales puede equipararse al procesamiento que exigía esa norma para habilitar una suspensión.
El conflicto se originó cuando el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 044/2026 y suspendió al intendente en sus funciones, sin percepción de dieta o remuneración , hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal en la que se habían formulado cargos en su contra.
Para adoptar esa decisión, el cuerpo legislativo consideró que existía una “equivalencia conceptual y teleológica” entre el antiguo procesamiento penal y la actual formulación de cargos.
El intendente cuestionó esa interpretación y sostuvo que el Concejo había excedido sus competencias.
El STJ le dio la razón y declaró que el Concejo Deliberante era incompetente para disponer la suspensión en los términos del artículo 109 de la Carta Orgánica.
También declaró la nulidad de las ordenanzas 044/2026 y 045/2026 y de los actos administrativos dictados como consecuencia de ellas.
Para llegar a esa conclusión, el Superior Tribunal analizó primero el texto de la Carta Orgánica.
El artículo 109 establece que, si se imputa un delito a una autoridad, funcionario o empleado municipal “y el Tribunal competente resolviera procesar”, el Concejo debe decidir si corresponde o no la suspensión.
Para el STJ, esas condiciones no pueden ser tomadas como alternativas.
La sentencia señala que la conjunción “y” une dos presupuestos y que la norma no habilita a elegir entre una persona “procesada o imputada” para aplicar la suspensión.
El fallo profundizó luego en las diferencias entre el antiguo Código Procesal Penal y el sistema acusatorio vigente en Río Negro .
Explicó que la Ley 5020 instauró “un sistema diverso, de naturaleza acusatoria, adversarial y esencialmente oral, estructurado sobre un paradigma sustancialmente distinto”.
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