Gobierno de Guatemala reserva por siete años los planos de la cárcel de máxima seguridad de Masagua
El Ministerio de Gobernación de Guatemala declaró bajo reserva parcial durante siete años los planos y documentos técnicos de la futura cárcel de máxima seguridad de Masagua, Escuintla, para impedir que la información sobre su diseño facilite fugas, motines, sabotajes o ataques de estructuras de delincuencia organizada cuando el centro entre en funcionamiento.
La medida quedó establecida en la Resolución Ministerial 000769, firmada por el ministro de Gobernación, Marco Antonio Villeda Sandoval, y fechada el 8 de octubre de 2026.
La disposición protege los componentes técnicos del proyecto, pero mantiene públicos sus datos administrativos, presupuestarios, financieros y contractuales, siempre que no permitan deducir el contenido reservado.
El penal será construido en la finca Cuyuta, lote 218, del municipio de Masagua.
Su denominación oficial es Proyecto Ejecutivo “Construcción Centro de Cumplimiento de Condena para Hombres”.
Los planos, accesos y controles bajo reserva La clasificación alcanza la totalidad de los elementos técnicos del proyecto: características arquitectónicas, constructivas, funcionales y operativas.
También incluye los productos generados durante la fase de preinversión que permitan conocer o reconstruir la configuración de la cárcel.
La resolución advierte que la divulgación de esos detalles podría revelar accesos, rutas de circulación internas, sistemas de control e instalaciones consideradas críticas.
El riesgo, según la cartera, existe desde las etapas de contratación, construcción y equipamiento del establecimiento.
El Ministerio de Gobernación sostuvo que el conocimiento anticipado de la infraestructura podría utilizarse para neutralizar los sistemas de seguridad o planificar evasiones, rescates, motines, ingreso de armas, drogas y otros objetos prohibidos.
Entre los escenarios contemplados figuran también sabotajes y ataques desde el exterior.
La reserva fue fundamentada en los artículos 23 y 26 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008.
Esas normas permiten restringir información cuando su divulgación pueda provocar un daño presente, probable o específico.
La decisión no bloquea por completo el acceso a los expedientes relacionados con la obra.
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