Ley de Tierras: los puntos clave del fallo de la Corte Suprema y cómo sigue la causa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la disposición que derogó la Ley de Tierras Rurales.
La medida del máximo tribunal del país permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche defina la legitimación de quienes promovieron el amparo y trate su pedido de cautelar.
La decisión se dictó en la causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie , la exlegisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon.
El voto mayoritario fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia parcial.
Qué se cuestiona en esta demanda Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y la “nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del decreto, además de la suspensión cautelar de sus efectos.
Fundaron el planteo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado.
La presentación sostuvo que “ la derogación de la Ley de Tierras por DNU compromete este derecho fundamental y la utilización racional de los recursos naturales ”, y advirtió que la norma podía incidir “negativamente en la preservación del patrimonio natural y cultural, así como en la diversidad biológica”.
El fallo mayoritario de la Corte reconstruyó el recorrido del expediente.
El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche lo remitió a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata al advertir la existencia del caso CECIM, el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas, que también impugnaba el artículo 154, pero con eje en el peligro para la soberanía.
La Corte rechazó su demanda por entender que carecen de legitimación para litigar.
Ante esto el 30 de septiembre los impulsores de la causa en Bariloche se presentaron ante el máximo tribunal y pidieron aclarar si esa decisión los alcanzó también a ellos.
Solicitaron que siga su causa, se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos y se resuelva la medida cautelar porque su planteo era diferente al de los ex combatientes.
En este punto la Corte les dio la razón: en aquel caso se aludía a la soberanía territorial, mientras que este amparo invoca la tutela específica del ambiente prevista en los artículos 41 y 43 de la Constitución.
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