Casación confirmó el sobreseimiento de Agustina Kämpfer en una causa por lavado de activos
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de la periodista Agustina Kämpfer en la causa en la que fue investigada por presunto lavado de activos a raíz de la compra, en 2010, de un departamento en el barrio porteño de Palermo, cuando mantenía una relación de pareja con el entonces ministro de Economía y posterior vicepresidente Amado Boudou .
El fallo, firmado este miércoles, fue adoptado por mayoría con los votos de Javier Carbajo y Mariano Borinsky , quienes rechazaron el recurso presentado por la Unidad de Información Financiera (UIF) .
En disidencia, Gustavo Hornos consideró que todavía quedaban aspectos relevantes por esclarecer y propuso que la investigación continuara.
El expediente se inició en marzo de 2012 a partir de una denuncia presentada por el periodista Christian Sanz .
Entre las operaciones que quedaron bajo análisis estuvo la adquisición de un inmueble ubicado en Bonpland 1246, primer piso , por un total de USD 120.000.
Kämpfer fue citada a declaración indagatoria en noviembre de 2017 y concretó ese acto en febrero de 2018.
La acusación sostuvo que había puesto en circulación en el mercado legal, junto con Amado Boudou, USD 120.000 de presunto origen ilícito mediante la compra del inmueble, con la intención de otorgarle apariencia lícita a ese dinero.
La periodista explicó que había afrontado la operación con USD 30.000 de ahorros propios y un préstamo de USD 90.000 otorgado por Sebastián Boudou , hermano de quien entonces era su pareja.
A partir de allí, uno de los ejes de la investigación pasó por determinar si Sebastián Boudou tenía capacidad económica para entregar esa suma, si el préstamo había existido efectivamente y si Kämpfer disponía de los restantes USD 30.000.
En diciembre de 2025, el juez federal Ariel Lijo , titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, sobreseyó a Kämpfer .
Consideró que las pruebas reunidas no permitían sospechar que los bienes que integraban su patrimonio en 2010 tuvieran origen ilícito y encuadró la decisión en el artículo 336, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación, bajo la causal de que el hecho investigado no se cometió.
La UIF apeló, pero en abril pasado la Sala I de la Cámara Federal porteña , integrada por Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi , confirmó el sobreseimiento .
Los camaristas entendieron que la prueba reunida respaldaba la explicación ofrecida por la defensa respecto del origen de los fondos y que el organismo no había aportado elementos suficientes para justificar la continuidad de la pesquisa.
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