Ganancias: los límites que ARCA no podrá cruzar para impugnar una declaración jurada y qué multas se reducen
El proyecto de Inocencia Fiscal II obtuvo dictamen de mayoría el pasado miércoles en el plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados , con 44 firmas sobre 75 diputados presentes.
La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Economía que conduce Luis Caputo, modifica la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, la Ley 27.799 que creó el régimen simplificado de Ganancias y la Ley del Registro del Trabajo Rural.
El texto quedó habilitado para su tratamiento en el recinto el 26 de agosto y, de aprobarse, deberá pasar luego por el Senado.
Durante el debate en comisión, el oficialismo debió ceder en un punto sensible.
El dictamen excluye de los beneficios del régimen a los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado, así como a quienes ocuparon cargos de alta responsabilidad en los cinco años previos a la adhesión, una modificación que permitió sumar el respaldo de bloques aliados como el PRO.
Ese universo alcanzado podrá usar el sistema simplificado únicamente como canal para presentar la declaración jurada de Ganancias y pagar el impuesto correspondiente, pero sin acceso a la presunción de exactitud ni a la liberación de fiscalizaciones que sí tienen el resto de los contribuyentes.
Sobre los aspectos técnicos del régimen, que definen los límites de de acción del fisco y el nuevo alivio en multas para las pymes, desde El Cronista consultamos a Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores.
Cuándo puede ARCA impugnar la declaración jurada El proyecto establece un criterio nuevo y definido para que el organismo de recaudación pueda dejar sin efecto la presunción de exactitud de la declaración jurada simplificada .
“El cambio central es que para impugnar la declaración jurada tiene que encontrar una discrepancia significativa”, sintetizó Rodríguez, quien precisó que esa discrepancia “más allá de ser el 15% del impuesto declarado por el contribuyente, tiene un monto mínimo de 5 millones de pesos.
Eso es el 5% del umbral mínimo de punibilidad de la ley penal tributaria”.
Por lo tanto, aunque la diferencia detectada supere el 15% del impuesto declarado , si no llega a ese piso de 5 millones de pesos no configura una discrepancia significativa y no habilita a ARCA a rechazar la declaración.
El otro supuesto que rompe la presunción de veracidad es que ARCA “encuentre facturas apócrifas, eso te hace perder la verosimilitud, el bloqueo fiscal”, señaló Rodríguez.
El contador subrayó también que la pérdida de esos beneficios no opera de manera automática ni irreversible.
Incluso dentro de un proceso de fiscalización ya iniciado con una orden de intervención, el contribuyente conserva ventanas para regularizar su situación sin perder el régimen .
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