Corte Constitucional prohibió el sacrificio de animales por “vejez extrema” y reforzó su protección constitucional
La Corte Constitucional declaró inexequible la disposición del Estatuto Nacional de Protección de los Animales que contemplaba la vejez extrema como una de las circunstancias que permitían sacrificar animales no destinados al consumo humano.
La decisión fue adoptada por unanimidad por la Sala Plena, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, en el marco del estudio de constitucionalidad del literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989.
La norma demandada establecía que el sacrificio de estos animales únicamente podía realizarse mediante procedimientos que no implicaran crueldad, sufrimiento ni prolongación de la agonía, y bajo determinadas circunstancias .
Entre las causales previstas figuraba la expresión “Por vejez extrema”, contenida en el literal c), cuya constitucionalidad fue cuestionada mediante una acción pública de inconstitucionalidad.
El pronunciamiento corresponde a la Sentencia C-336 de 2026, identificada con el expediente D-17274.
De acuerdo con la información preliminar divulgada por la corporación, la decisión se fundamentó en la falta de precisión normativa de la expresión demandada, la ausencia de una justificación constitucional suficiente para poner fin a la vida de un animal por su edad y el deber de protección que recae sobre los seres humanos frente a los animales en condiciones de vulnerabilidad.
Los argumentos de la demanda La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada el 13 de febrero de 2026 por Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez, quienes solicitaron retirar del ordenamiento jurídico el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989.
Los demandantes invocaron, entre otras disposiciones, el artículo 79 de la Constitución Política, que establece el deber estatal de proteger la diversidad y la integridad del ambiente.
En el documento, los accionantes señalaron que la disposición permitía sacrificar a un animal por su edad avanzada, sin exigir que presentara una enfermedad grave, padecimientos o condiciones que afectaran su bienestar .
Según la demanda, esa causal se diferenciaba de la contemplada en el literal a) del mismo artículo, que autoriza el sacrificio para poner fin a intensos sufrimientos producidos por lesiones graves, enfermedades graves e incurables u otras causas físicas irreversibles.
Los demandantes también expusieron que los términos “vejez” y “extrema” carecían de una definición precisa en la disposición legal.
En su argumentación, indicaron que el envejecimiento varía entre especies y que alcanzar una edad avanzada no implica necesariamente experimentar dolor, sufrimiento o enfermedades incurables.
La demanda sostuvo, además, que la edad no disminuye el valor intrínseco de los animales como seres sintientes .
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