Cuota de alimentos: padres y abuelos
Dos hermanas de 6 años reclamaron alimentos por vía judicial. La demanda se dirigió contra dos personas: su padre, y el padre de él -es decir, el abuelo paterno de las nenas-.
La situación de cada uno es distinta: el padre está desempleado y no tiene ingresos propios.
El abuelo, en cambio, trabaja de forma registrada y percibe un sueldo estable.
¿Por qué responde también el abuelo, si el principal obligado es el padre?
La ley establece un orden: primero deben responder los padres, y solo si estos no pueden hacerlo, puede reclamarse a los abuelos.
En este caso, como el padre no tiene ingresos, la Cámara consideró justificado que el abuelo también contribuya al mismo tiempo.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.rionegro.com.ar — el contenido pertenece a Diario Río Negro.