El Gobierno quiere acortar los tiempos para abrir una empresa: cuáles son los cambios que dispuso
El Gobierno, a través de la Inspección General de Justicia (IGJ) , simplificó el régimen de constitución de sociedades y flexibilizó el objeto social.
La nueva normativa apunta a reducir las barreras y los costos de formalización de empresas , al tiempo que amplía el margen para definir las actividades que podrán desarrollar.
“Con el objetivo principal de reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa , la IGJ simplifica el régimen de constitución de sociedades y flexibiliza el objeto social”, dijo a través de su cuenta de X el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques .
El funcionario precisó que la Resolución General 11/2026, publicada en el Boletín Oficial, deroga 33 artículos reglamentarios, y dos resoluciones generales que incorporaban exigencias no previstas en la norma de fondo, dispensa el dictamen de precalificación para la constitución de sociedades y elimina restricciones a la pluralidad del objeto social, permitiendo a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) adoptar “cualquier actividad lícita” como objeto.
Los considerandos de la norma indican que “los registros de sociedades deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional”.
“La reducción de barreras formales de acceso al registro constituye una herramienta de política pública destinada a facilitar la incorporación de la actividad económica a la economía formal, reducir los costos de cumplimiento de los emprendedores y aproximar la realidad del tráfico a la registración pública”, agrega.
Entre los cambios más relevantes se destacan: 1.
Eliminación de precalificación obligatoria: La constitución de sociedades ya no requiere dictamen de precalificación profesional, sin perjuicio de su presentación facultativa o de los supuestos en que resulte exigido.
2.
Mayor flexibilidad para definir el objeto social: El objeto podrá comprender una o más categorías de actividades, sin exigirse conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas.
En las SAS se admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita”.
3.
Incorporación de la sede electrónica: Las entidades podrán constituir, junto con su sede social física, una sede electrónica complementaria, mediante la declaración de una dirección de correo electrónico, con efectos frente a socios y terceros una vez inscripta.
4.
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