Viven en EEUU y quiso divorciarse en la Argentina porque dijo que no podría afrontar el costo de un abogado allá: la Justicia rechazó el planteo
Una mujer que vivió junto a su excónyuge en los Estados Unidos solicitó tramitar su divorcio en la Argentina, alegando que no podía afrontar los costos de representación legal en Carolina del Sur .
Su pedido fue rechazado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, que confirmó que la competencia correspondía a la jurisdicción del último domicilio conyugal, es decir, territorio estadounidense, y la condenó a asumir las costas del proceso.
La demandante inició su reclamo ante la Justicia de familia, solicitando el divorcio unilateral.
Alegó que enfrenta una situación de vulnerabilidad económica y violencia de género, factores que, a su entender, impedían llevar adelante el proceso en el extranjero.
La resolución de primera instancia se declaró incompetente para intervenir en la causa y le impuso las costas del juicio.
Según el fallo, el juez de primera instancia fundamentó su decisión en la normativa vigente, en particular en el artículo 2621 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la competencia en casos con elementos internacionales.
La disposición establece que corresponde intervenir al juez del último domicilio conyugal o del domicilio del demandado.
En este caso, ambos se encontraban en territorio estadounidense .
La demandante apeló la resolución.
En su presentación, cuestionó que el fallo no consideró el foro de necesidad previsto en el artículo 2602 del mismo código, ni aplicó la perspectiva de género obligatoria.
Argumentó que la declaración de incompetencia resultaba, en los hechos, en una denegación de justicia, ya que los costos de un proceso en el exterior eran inalcanzables para su situación económica.
Según consta en la resolución, la reclamante sostuvo que “los costos de contratación profesional en el Estado de Carolina del Sur en Norteamérica, tornarían materialmente imposible el ejercicio de su derecho a obtener la disolución del vínculo matrimonial”.
La demandada, en tanto, rechazó los argumentos y sostuvo que no existía imposibilidad concreta de litigar en Estados Unidos.
Remarcó que la perspectiva de género no constituye un criterio para atribuir jurisdicción y que la resolución impugnada no impedía el ejercicio del derecho al divorcio, sino que simplemente remitía el caso a la jurisdicción correspondiente.
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