El cabo suelto de la reforma electoral de Milei que despierta las dudas: qué pasará con el debate
Dentro de dos semanas la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado empezará a tratar la “Reforma Electoral Integral” que el Gobierno envió al Congreso en abril, en búsqueda de, sobre todo, conseguir que no haya PASO en el 2027 , para cuando el presidente Javier Milei buscará su reelección.
El texto toca seis ejes -partidos políticos, financiamiento, Parlamento del Mercosur, simultaneidad de elecciones, Ficha Limpia y la eliminación definitiva de las PASO-, pero dejó sin resolver un punto que empezó a inquietar puertas adentro del oficialismo: qué pasa con el debate presidencial obligatorio si desaparece el mecanismo que hoy define quién tiene que participar.
La Ley 27.337 , sancionada en 2016, establece que los debates son obligatorios para todos los candidatos a presidente cuyas agrupaciones hayan superado el 1,5% de los votos válidos en las PASO .
Ese piso es la llave que abre la puerta: sin PASO, no hay número de referencia, y sin ese número, el artículo que define quién está obligado a subirse al escenario queda directamente inaplicable.
El proyecto de reforma deroga todo el régimen de primarias en su Título II, pero no modifica ni reemplaza ese artículo de la ley de debates .
En los hechos, tal como está redactado hoy, el texto elimina el mecanismo que hace funcionar la obligatoriedad sin poner nada en su lugar.
No es un detalle menor.
El debate presidencial, desde su primera edición en 2015, se convirtió en uno de los rituales democráticos con alto impacto de audiencia: la edición de aquel año llegó a 54 puntos de rating en el balotaje entre Mauricio Macri y Daniel Scioli .
La ley de 2016 buscó garantizar que ese cara a cara no dependiera de la voluntad de cada candidato, sino que fuera obligatorio bajo sanción: quien no participa pierde sus espacios de publicidad audiovisual y su lugar en el escenario queda vacío para “denotar su ausencia”.
El problema de fondo no es solo técnico, es también un problema de diseño político: ¿cómo se define, sin primarias, qué candidato tiene relevancia suficiente como para ser obligado a debatir? La experiencia internacional ofrece al menos tres modelos distintos , y ninguno se parece demasiado al que tenía la Argentina.
En Estados Unidos , la organización de los debates presidenciales no está en manos del Estado sino de una entidad privada y bipartidista, la Comisión de Debates Presidenciales (CPD).
El criterio de acceso no tiene nada que ver con elecciones internas: un candidato clasifica si promedia al menos 15% de intención de voto en cinco encuestas nacionales de organizaciones reconocidas, en la etapa previa a cada debate.
Este modelo de encuestas no existió desde el principio: en 1960 , en el clásico debate televisivo de John F.
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