Nueva demanda contra la elección del presidente Abelardo de la Espriella: Consejo de Estado tomó decisión sobre la suspensión provisional
El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral contra la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República y de José Manuel Restrepo como vicepresidente, pero negó la solicitud de suspender provisionalmente los efectos de ese acto electoral.
La decisión implica que el proceso judicial seguirá su curso, aunque la elección se mantiene vigente en esta etapa inicial .
La Sala del alto tribunal concluyó que por ahora no están acreditados los elementos necesarios para suspender de forma provisional ese acto electoral.
La demanda cuestiona la validez de la elección por una presunta violencia sicológica ejercida durante la campaña contra sectores políticos y sociales que no apoyaban la aspiración presidencial.
“El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República y de José Manuel Restrepo como vicepresidente, pero negó la solicitud de suspender provisionalmente los efectos de ese acto electoral”, indicó el alto tribunal.
Qué alega la demanda de nulidad electoral El demandante señaló expresiones atribuidas al entonces candidato como “destripar”, “extirpar”, “dar de baja” y “enemigos de la República” .
Según la demanda, esas expresiones hacen parte del señalamiento por presunta violencia sicológica contra sectores que no respaldaban la candidatura.
“La demanda cuestiona la elección por una presunta violencia sicológica ejercida durante la campaña electoral contra sectores políticos y sociales que no apoyaban la aspiración presidencial.
El demandante señaló, entre otras, el uso de expresiones como «destripar», «extirpar», «dar de baja», «enemigos de la República», atribuidas al entonces candidato", afirmó el Consejo de Estado.
Por qué fue negada la suspensión provisional La Sección Quinta explicó que la violencia sicológica es una causal de nulidad electoral .
Sin embargo, indicó que no basta con demostrar la existencia de determinadas expresiones o conductas.
La Sala señaló que también debe acreditarse que esas actuaciones afectaron la voluntad de los electores y que tuvieron capacidad real de alterar el resultado electoral.
En este caso, consideró que en esta etapa inicial del proceso no estaban acreditados esos elementos.
Por eso negó la medida cautelar que buscaba suspender provisionalmente la elección.
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