Los afectados por la suspensión de voto a la 'ley de nietos' apuran los días para presentar alegaciones al Supremo
El Tribunal Supremo cerrará esta próxima semana el plazo abierto para que los afectados por la suspensión del voto para nacionalizados por la 'ley de nietos' puedan alegar, después de rechazar el recurso del Gobierno que pedía levantar la medida cautelar acordada.
Tras el 'no' a la reclamación del Ejecutivo de Pedro Sánchez, el Supremo emplazó a los afectados interesados en presentar alegaciones a hacerlo en los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la decisión del Supremo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que tuvo lugar este jueves, por lo que el plazo comenzó a contar este viernes y se extenderá hasta bien entrada la semana que viene.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal incluyó en su auto el llamamiento a "los interesados que lo deseen" para que "puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada".
"Sí será necesario, para evitar o paliar eventuales perjuicios, que su llamada al proceso se produzca antes de que precluyan los trámites incidentales, para que puedan tener la oportunidad de ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos, así como de instar, en su caso, la revocación de aquellas medidas, a través de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico", precisó.
Esta vía de alegaciones se había convertido en la única posible para quienes estuvieran en contra de la suspensión, después de que el Gobierno, que aseguró que estudiaría si había forma de recurrir al Tribunal Constitucional, lo dejara en manos de los afectados al considerar que son quienes tienen legitimación para hacerlo.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que solicita medidas cautelarísimas tras "haber recibido diversas peticiones de particulares y entidades", "para que puedan, si así lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo" en las generales.
La ley que regula el Constitucional establece que la Fiscalía y el Defensor del Pueblo, dependientes del Ejecutivo, pueden recurrir ante la corte de garantías cuando consideren que se han producido "violaciones de los derechos y libertades" que "tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial".
VARIAS ORGANIZACIONES QUIEREN ESTAR EN EL PROCEDIMIENTO Para estas elecciones, el Supremo indicó que la suspensión del voto afecta, según datos aportados por la Abogacía del Estado, a 163.020 personas que habían obtenido la nacionalidad española por la 'ley de nietos' y estaban inscritas en el censo electoral a 1 de agosto, fecha válida para el registrado para estas generales.
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