Corte Suprema condena a juez a 32 meses de prisión por omitir prueba de ADN en proceso de paternidad
La Corte Suprema de Justicia condenó a 32 meses de prisión al juez Fredy José Puche Causil por el delito de prevaricato por omisión , al concluir que dejó de practicar de manera voluntaria una prueba de ADN fundamental dentro de un proceso judicial de filiación.
De acuerdo con la información publicada por Blu Radio , el alto tribunal revocó una decisión absolutoria y determinó que el funcionario conocía la obligación de garantizar el examen genético, pero no adelantó las gestiones necesarias para que se realizara.
La sentencia, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán , también impuso al juez una multa de 13,33 salarios mínimos , equivalente a más de $23 millones , y una inhabilidad de 60 meses para ejercer funciones públicas .
Además, la Corte ordenó la pérdida de su cargo como Juez Promiscuo de Familia de Cereté y negó la posibilidad de que cumpla la condena bajo prisión domiciliaria.
Proceso buscaba establecer una relación de paternidad El caso comenzó en julio de 2011 , cuando un ciudadano presentó una demanda de filiación extramatrimonial ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté para establecer legalmente su relación de paternidad frente a los herederos de un hombre fallecido.
En este tipo de procesos, la Ley 721 de 2001 establece que el juez debe ordenar de oficio y garantizar la práctica de la prueba científica de ADN, debido a su relevancia para determinar el estado civil y aspectos relacionados con la personalidad jurídica.
En abril de 2015, Puche Causil abrió el proceso a pruebas y dispuso que el análisis genético se realizara mediante la exhumación del cadáver del presunto padre .
El demandante cuestionó esa decisión y pidió que las muestras fueran obtenidas de familiares vivos, al manifestar sospechas sobre una eventual alteración del cuerpo en el cementerio.
El expediente regresó al despacho judicial en marzo de 2016 .
Según lo establecido posteriormente por la Corte, el juez no remitió los oficios a Medicina Legal ni adelantó los trámites administrativos necesarios para coordinar la exhumación.
Pese a que la prueba genética seguía pendiente, el funcionario continuó con otras actuaciones dentro del proceso y convocó audiencias testimoniales.
Cerró la etapa probatoria sin realizar el examen En abril de 2016, el juez cerró la etapa probatoria sin que se hubiera practicado el examen de ADN.
La decisión se produjo pese a los reclamos del demandante sobre la ausencia de la diligencia científica que podía resultar determinante para resolver la controversia.
Un mes después, en mayo de 2016 , Puche Causil dictó sentencia en contra del ciudadano al considerar que no había logrado demostrar su condición de hijo.
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