Dos fallos suspendieron la reforma laboral en dos artículos que afectan a los abogados
El juez en lo contencioso administrativo federal Martín Cormick suspendió por tres meses dos artículos de la ley de reforma laboral en dos asuntos sensibles para los abogados .
Dejó sin efecto por tres meses el artículo que hace a los abogados responsables de las costas cuando un juicio laboral reclama más de lo que después reconoce la sentencia.
El otro artículo suspendido permitía a las empresas pagar en cuotas las condenas de esos juicios.
El magistrado firmó dos resoluciones en menos de 24 horas.
La primera respondió a 28 colegios de abogados de Córdoba, Corrientes, Misiones, Chaco, Río Negro, Santa Fe, Salta, Catamarca, La Pampa, Chubut, Neuquén y Tierra del Fuego.
La segunda hizo lugar al amparo colectivo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (Cpacf).
Las dos cautelares regirán por tres meses o hasta que haya sentencia definitiva, lo que ocurra primero.
El artículo 10 de la ley de reforma laboral modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esa norma ya preveía que si había “pluspetición inexcusable” , es decir, si el empleado reclamaba de más, el trabajador y su abogado pagarían solidariamente las costas, pese a la gratuidad del juicio laboral.
La reforma agregó que esa pluspetición se configura “de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados”.
Para el juez Cormick, ese agregado “carece de claridad en su redacción” y genera “ incertidumbre ” para los trabajadores y sus abogados “respecto al modo de encauzar su pretensión procesal”.
Sostuvo que la “pluspetición” es una excepción a la gratuidad y que sólo puede determinarla el juez de cada causa, con un “examen minucioso” de la conducta del actor y de su letrado que establezca su “responsabilidad subjetiva”.
El juez agregó que la norma “no guarda coherencia” con el resto de la ley laboral, que ya fija pautas claras para calcular las indemnizaciones.
También dijo que en el cambio “aparece una intromisión por parte del Poder Legislativo en las facultades del Poder jurisdiccional”.
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