Noticias del Uscis y la green card: el límite de 180 días fuera de EE.UU. que cambia las reglas migratorias al volver a entrar
Las ausencias prolongadas pueden tener consecuencias diferentes para los residentes permanentes legales ( LPR , por sus siglas en inglés) y para quienes buscan obtener la ciudadanía estadounidense.
Superar los 180 días fuera de Estados Unidos puede modificar las condiciones de reingreso y generar dudas sobre la continuidad de la green card .
Green card: qué pasa con los residentes permanentes tras más de 180 días fuera de EE.UU.
De acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza ( CBP , por sus siglas en inglés), para ingresar nuevamente al país norteamericano, los LPR deben presentar una green card o Formulario I-551 , o un permiso de reingreso cuando corresponda.
La tarjeta debe encontrarse vigente al momento de regresar.
Cuando la ausencia supera los 180 días, el residente permanente queda sujeto a procedimientos de inspección distintos de los aplicables a quienes realizan viajes breves.
La legislación migratoria considera que el LPR está en busca de ser admitido nuevamente en EE.UU.
Esto implica que, según la CBP , la persona puede quedar sometida a criterios de inadmisibilidad y a una revisión migratoria más amplia al regresar.
También existe una diferencia entre permanecer fuera durante menos de un año y superar ese período .
Si el LPR permanece fuera de Estados Unidos durante más de un año , o más allá de la vigencia de su permiso de reingreso, puede evaluar si reúne los requisitos para solicitar una visa SB-1 de residente que regresa en una embajada o consulado estadounidense.
Ciudadanía de EE.UU.: cómo las ausencias de más de seis meses afectan la naturalización El tiempo fuera de EE.UU. también resulta relevante para quienes tienen previsto solicitar la naturalización.
Una ausencia superior a seis meses, durante el período exigido para la residencia continua genera una presunción de que esa continuidad fue interrumpida .
En ese escenario, el solicitante puede intentar demostrar que mantuvo su residencia en EE.UU.
Para ello pueden resultar relevantes elementos como la conservación de un empleo, la permanencia de familiares directos en ese país o el mantenimiento de una vivienda , ya sea propia o alquilada.
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