Cambios en la compra de empresas: definen qué tratamiento tendrán ciertas operaciones
El caso Telecom-Telefónica dejó una de las primeras grandes pruebas para el sistema argentino de control de concentraciones económicas y, mientras la operación todavía tiene consecuencias regulatorias, se acerca un cambio de reglas que modificará la forma en que se autorizan las grandes fusiones y adquisiciones en el país.
A menos de dos meses de la entrada en vigencia del nuevo régimen, el Tribunal de Defensa de la Competencia fijó ahora un criterio para resolver qué ocurrirá con las operaciones que sean notificadas antes del cambio, pero que se concreten después.
La definición busca evitar que el paso de un sistema a otro genere incertidumbre para las empresas que presenten operaciones durante las próximas semanas.
Cambio de época: empresas estatales sin déficit ni ayuda del Tesoro La fecha clave será el 17 de noviembre.
A las 00:00 de ese día comenzará a regir el régimen suspensivo previsto en el artículo 9 de la Ley de Defensa de la Competencia (27.442).
A diferencia del sistema vigente, el nuevo esquema establece un deber de abstención: las operaciones alcanzadas no podrán perfeccionarse hasta que se cumpla con el procedimiento de control correspondiente.
La disposición firmada por el Tribunal establece que las operaciones notificadas antes de esa fecha continuarán bajo el régimen transitorio y no suspensivo del artículo 84, aunque finalmente se cierren después del 17 de noviembre.
La condición es que la notificación esté respaldada por un acuerdo jurídicamente vinculante entre las partes.
Es decir, debe existir un contrato firmado por representantes con facultades suficientes que obligue a implementar la operación en los términos notificados.
La aclaración es relevante porque no cualquier documento permitirá quedar bajo el régimen anterior.
El Tribunal excluyó, como regla, las cartas de intención, los memorandos de entendimiento, los term sheets y las ofertas no vinculantes cuando no obliguen a las partes a concretar la operación.
Sí podrán quedar comprendidos, en cambio, acuerdos vinculantes cuyo cierre esté sujeto a condiciones suspensivas.
Entre ellas puede estar, precisamente, la obtención de autorizaciones regulatorias en la Argentina o en otros países.
La regla también funciona en sentido inverso.
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