Abelardo de la Espriella decretó la emergencia económica: que efectos tendrá en los 15 departamentos afectados por el terremoto
El Gobierno de Abelardo De La Espriella activó la emergencia económica en 15 departamentos por el terremoto del 10 de agosto, una medida que regirá durante 30 días y que le permite expedir decretos con fuerza de ley para financiar ayudas, acelerar la reconstrucción y atender una crisis que, según el más reciente balance oficial con corte al 20 de agosto a las 6:30 a. m., has dejado 319 fallecidos, 4.506 heridos, 260 desaparecidos y daños masivos en vivienda e infraestructura.
El alcance territorial quedó definido en el Decreto 1261 de 2026, expedido el 19 de agosto.
La declaratoria cobija a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre , además de los municipios identificados por la UNGRD y de otras localidades que logren acreditar afectaciones concretas derivadas del sismo.
El reporte situacional registró 476 municipios con afectación directa, más de 30.000 viviendas destruidas y cerca de 170.000 averiadas.
La emergencia no crea de manera automática subsidios, créditos o transferencias para los damnificados.
Lo que hace es habilitar al Ejecutivo para dictar, dentro de ese plazo, normas temporales que deberán estar ligadas de forma directa a la calamidad y a la contención de sus efectos.
El punto central para los departamentos afectados es que el Gobierno puede adoptar medidas que no tendría disponibles por la vía ordinaria.
El propio decreto prevé normas presupuestales, de crédito público, tributarias, cambiarias y financieras para liberar liquidez y generar recursos destinados a la atención del desastre.
Entre las herramientas mencionadas aparecen modificaciones presupuestales, operaciones de crédito público, uso de recursos del Sistema General de Regalías , donaciones, ingresos de fondos especiales y recursos de capital vinculados con la emergencia.
También contempla préstamos con cargo al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías y el uso temporal de saldos de fondos especiales mediante mecanismos reembolsables.
El Gobierno sostuvo que los recursos ordinarios no alcanzan para responder con la rapidez requerida.
La subcuenta principal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dispone de $47.265 millones para la línea de manejo de desastres , un monto que el decreto considera insuficiente frente a las necesidades de atención, rehabilitación y reconstrucción.
La norma también anuncia alivios tributarios, aduaneros y cambiarios de carácter temporal.
Su alcance, los sectores beneficiados y los requisitos de acceso deberán quedar fijados en decretos legislativos posteriores, porque la declaratoria por sí sola no define montos, beneficiarios ni procedimientos.
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