El Gobierno promulgó la ley que modifica el régimen de Zona Fría: quiénes podrán mantener el descuento en el gas
El Gobierno de Javier Milei oficializó este martes la modificación del Régimen de Zona Fría , que otorga descuentos en las tarifas de gas a usuarios de distintas regiones del país.
La medida quedó formalizada con la publicación de la Ley 27.828 en el Boletín Oficial , luego de su sanción en el Congreso el 24 de septiembre.
La reforma establece nuevas condiciones para acceder al beneficio y una bonificación adicional destinada a hogares que cumplan determinados requisitos socioeconómicos y geográficos.
La nueva legislación modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga distintos artículos de la Ley 27.637 , que había ampliado el alcance territorial del régimen.
El principal cambio es que residir en una zona alcanzada por la ampliación anterior ya no será suficiente para acceder automáticamente al descuento .
Los hogares deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir las condiciones establecidas por la nueva normativa.
Además, la bonificación adicional se aplicará sobre los denominados Consumos Base , por lo que no necesariamente alcanzará a la totalidad del gas utilizado por cada hogar.
Sesión en el Senado por la quita de subsidios en zonas frías y la reforma del BCRA. (Foto: NA - Daniel Vides) La reforma mantiene un tratamiento diferenciado para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región conocida como Puna, donde continuarán los beneficios previstos en el régimen.
Quiénes podrán mantener el subsidio de Zona Fría con la nueva ley La Ley 27.828 establece una bonificación adicional por Zona Fría para determinados usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes.
El beneficio estará destinado a hogares ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, contempladas en la normativa utilizada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Para acceder, los usuarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados , encontrarse dentro de las áreas geográficas previstas y cumplir alguno de los criterios socioeconómicos establecidos por la ley.
Los requisitos contemplados son: Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC.
Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un integrante que posea este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
Veteranos de Malvinas: hogares con un integrante que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
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