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El necesario rechazo a la corrupción

La Nación ·
El necesario rechazo a la corrupción

La simulación de actos jurídicos es el recurso predilecto y recurrente en los hechos de corrupción.

El Código Civil y Comercial de la Nación la caracteriza como un vicio de los actos jurídicos que “tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten”.

El Código distingue entre simulación lícita e ilícita.

Esta se configura cuando se realiza en fraude a la ley o perjudica a terceros.

Estos, según el Código, “pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba”.

A los fines probatorios se ha considerado con razón tercero al Estado en sus diferentes órdenes de gobierno (nacional, provincial y municipal) y respecto del ejercicio de todas sus competencias: fiscales, control financiero o ejercicio del poder de policía en cualquiera de sus manifestaciones.

Igual condición ostenta el Ministerio Público cuando actúa en su rol de parte acusadora defendiendo la legalidad y los intereses generales de la sociedad.

La doctrina y la jurisprudencia han reconocido a las presunciones o indicios como el medio de prueba más eficaz para acreditar la simulación, dado que exigir la confesión de una de las partes o la aparición de un contradocumento la tornaría de imposible demostración.

Las convenciones internacionales contra la corrupción, suscriptas por nuestro país, también receptan su plena eficacia probatoria.

Entre los hechos demostrativos más comunes, se han indicado la ausencia de ejecución material del contrato, la estrecha relación entre las partes, la falta de capacidad económica, la subvaluación o sobrevaluación del precio de los bienes, la naturaleza e importancia de los bienes adquiridos y las particularidades y circunstancias de los actos.

Esta enumeración, que no es exhaustiva, tiene en común reflejar la insinceridad de hechos en su confrontación con lo que suele suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, y con la razonabilidad e interés con que se llevan a cabo las acciones humanas.

Abarcan y pueden ser aplicadas a infinidad de situaciones.

Así, por ejemplo, fue noticia que la adquisición de un inmueble a terceros por el más alto funcionario renunciado recientemente se hizo al poco tiempo de ser comprado por aquellos, que lo habrían vendido sin una diferencia que en principio parezca apreciable en relación con los gastos, movimientos y comisiones de las operaciones llevadas a cabo y con la particularidad de haberse diferido gran parte del saldo de precio mediante un préstamo hipotecario exento de intereses.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.lanacion.com.ar — el contenido pertenece a La Nación.

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