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El TSJPV reconoce una incapacidad permanente absoluta basada en un trastorno de salud mental

Infobae ·
El TSJPV reconoce una incapacidad permanente absoluta basada en un trastorno de salud mental

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la incapacidad permanente absoluta de una limpiadora basada en un trastorno de salud mental y ha rechazado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La sentencia, de 16 de julio de 2026, ratifica la dictada en primera instancia el 11 de marzo y da "un peso decisivo al trastorno de estrés postraumático cronificado y al trastorno depresivo con predominio ansioso que padece la trabajadora", según ha informado el despacho Legalión Abogados, encargado de la defensa.

La incapacidad permanente absoluta es el grado que impide trabajar en cualquier profesión u oficio.

La trabajadora ya había visto rechazadas sus peticiones en una sentencia de 2018 y en dos expedientes administrativos posteriores, y tenía reconocido un grado de discapacidad del 60,5%.

El último procedimiento arranca de una baja iniciada el 26 de junio de 2024 tras una caída en la vía pública.

Agotado el plazo máximo de 545 días, el INSS abrió el expediente y el 31 de marzo de 2025 denegó cualquier grado.

Desde el despacho de abogados han señalado que las incapacidades absolutas sustentadas, sobre todo, en trastornos mentales "siguen siendo excepcionales, porque los equipos de valoración priorizan lo que puede medirse con pruebas de imagen o funcionales".

A ello, ha dicho, se suma "la exigencia implícita de daño intelectual o crisis graves, que deja fuera cuadros afectivos severos", por lo que la sentencia es "relevante porque desactiva esa exigencia".

Los hechos probados describen una suma de dolencias.

En salud mental, el informe del Centro de Salud Mental de diciembre de 2025 recoge "un tratamiento prolongado, varias tentativas de suicidio, ingresos en unidades de psiquiatría y la persistencia de ideas suicidas".

En el plano físico, el expediente incluye "artrosis cervical, sordera de un oído e hipoacusia severa del otro, dolor lumbar y de hombro, hernia discal, secuelas de una fractura vertebral y dificultades para caminar que obligan a usar muleta".

El organismo defendió que la pérdida de capacidad se debía solo al problema psíquico y que el estrés postraumático "no impide trabajar en entornos sin factores de estrés", a lo que añadió que "el cuadro era emocional, sin daño intelectual ni crisis psiquiátricas graves, por lo que la trabajadora podría seguir de limpiadora", precisan desde el gabinete de abogados.

El Tribunal rechaza ese planteamiento con tres razones.

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