Consejo de Estado se pronunció frente a la demanda por explosión de camión cisterna en Tasajera, Magdalena: esta fue la decisión final
El Consejo de Estado negó la indemnización reclamada por los familiares de las víctimas de la explosión de un carrotanque en el municipio de Tasajera, ocurrida el 6 de julio de 2020 en la vía que comunica con Puebloviejo, Magdalena, porque no encontró probada una omisión de la Policía Nacional que hiciera responsable al Estado por la muerte de 45 personas y las heridas sufridas por otras 27.
La decisión cierra este proceso de reparación directa, iniciado por allegados de los fallecidos, quienes sostenían que los uniformados no aislaron la zona ni impidieron que la población se aproximara al vehículo accidentado para recoger la gasolina derramada .
El alto tribunal concluyó que no se reunían las condiciones para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado.
La sentencia se limita a la compensación económica discutida en ese expediente y no juzga a las víctimas ni resuelve otras posibles investigaciones o reclamaciones relacionadas con la tragedia.
Las advertencias policiales y la responsabilidad estatal Los policías que llegaron al lugar alertaron sobre el peligro, solicitaron refuerzos e intentaron alejar a las personas que rodeaban el carrotanque, según la valoración hecha por el Consejo de Estado.
La corporación también determinó que varios de los presentes desatendieron esas advertencias y se expusieron al riesgo al permanecer cerca del combustible.
Con base en esos elementos, el tribunal descartó una falla del servicio atribuible a la Policía por omisión.
La conclusión jurídica fue que no se acreditaron los requisitos necesarios para ordenar la reparación económica solicitada por las familias .
El abogado Ariel Quiroga Vides explicó en diálogo con La FM que, en una demanda de reparación directa, debe demostrarse que el daño puede atribuirse jurídicamente a una entidad estatal por una actuación irregular o por el incumplimiento de sus deberes.
“La decisión debe leerse dentro de los límites del proceso que resolvió el Consejo de Estado.
No significa que la tragedia deje de ser dolorosa ni que toda discusión sobre la respuesta institucional quede cerrada en términos generales; significa que, para esta demanda, el tribunal consideró que no se demostraron los elementos necesarios para ordenar la reparación económica solicitada”, señaló el experto jurista.
La demanda planteaba que las autoridades debían haber establecido un perímetro de seguridad y evitado que la multitud se acercara al vehículo volcado .
El fallo consideró, en cambio, que las acciones de los uniformados y la conducta de quienes permanecieron en el lugar impedían atribuir el daño al Estado dentro de este caso.
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