No es bueno que los jueces interpreten las leyes en su propio beneficio
El Consejo de la Magistratura de la Nación es un órgano creado en la reforma constitucional de 1994, y entre sus principales atribuciones está la de seleccionar jueces nacionales, armar una terna y enviársela al primer mandatario para que éste proceda a designar a uno de ellos, con previo acuerdo del Senado.
La Constitución Nacional dispone que este órgano debe estar integrado por jueces de todas las instancias, abogados, legisladores, representantes del Poder Ejecutivo y del ámbito académico y científico.
Lo que, en cambio, la Constitución Nacional omite definir, es la cantidad de miembros que dicho órgano debe tener, limitándose a señalar que debe haber un “equilibrio” entre los diferentes estamentos señalados.
La ley que reglamenta al Consejo de la Magistratura (Nro.
26.080) dispone que el mismo debe contar con trece miembros, pero la Corte Suprema de Justicia, en el año 2021, declaró la inconstitucionalidad de dicha integración (considerando que no existía el referido “equilibrio” entre estamentos), e intimó al Congreso de la Nación para que sancione una nueva ley que respete tal equilibrio, aunque sin darle un tiempo definido para ello.
Mientras tanto, decidió que debe aplicarse la ley que originariamente se había sancionado (Nro.
24.937), que disponía una integración de veinte consejeros.
La ley también sostiene que a los cuatro consejeros diputados los elije la Cámara de Diputados; que a los cuatro consejeros senadores los elige el Senado; que a los cuatro abogados los designa el Colegio Público de Abogados mediante el voto de los matriculados; que al representante del Poder Ejecutivo lo designa el presidente de la Nación; que a los dos integrantes del ámbito académico los elige el Consejo Interuniversitario Nacional, y que a los cuatro jueces los designa la Asociación de Magistrados, también por el voto de sus asociados.
Mientras tanto, la ley prevé que la presidencia del órgano corresponde a quien preside la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Asimismo, la ley prevé que los consejeros duran en sus cargos cuatro años.
Diego Barroetaveña es uno de los cuatro jueces que actualmente integran al Consejo de la Magistratura, terminando su mandato en noviembre de este año 2026, y pretende ser reelecto durante cuatro años más. ¿Puede? La respuesta es definitiva y claramente negativa: no puede.
Veamos por qué.
Si bien la primera ley regulatoria del Consejo de la Magistratura (la Nro.
24.937 sancionada por el Congreso de la Nación en 1997) establecía que sus integrantes podían ser reelectos por un solo período inmediato, en el año 2006 se sancionó la ley 26.080, según la cual los consejeros, al cabo de los cuatro años de mandato, debían esperar otros cuatro para poder ser reelectos como tales.
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