Demandaron por la instalación de una antena de celulares a metros de su casa y 26 años después la Justicia ordenó indemnizarlos
Una sentencia de primera instancia condenó a dos empresas de telefonía a pagar $16,5 millones, más intereses, a una pareja que denunció daños por la instalación y el funcionamiento de una torre de comunicaciones de 48 metros en un barrio residencial de la zona sur del Gran Buenos Aires .
El fallo rechazó, en cambio, la demanda contra el municipio local, al considerar que no incurrió en una omisión luego de que una ordenanza prohibiera este tipo de estructuras en la zona.
La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Lomas de Zamora.
La demanda había sido iniciada en mayo de 2000 por dos vecinos que vivían a unos 25 metros de la estructura, instalada en un lote.
Los demandantes sostuvieron que la torre se levantó en un área destinada a viviendas, donde regían restricciones para las construcciones de gran altura .
También cuestionaron su cercanía con los inmuebles linderos y plantearon que, por sus dimensiones, cualquier desprendimiento de la estructura podía alcanzar propiedades vecinas.
Según el planteo judicial, la instalación incluía una sala de radiocomunicación móvil, antenas celulares, un grupo electrógeno y un sistema de pararrayos.
La pareja afirmó que el funcionamiento de esos equipos alteró su vida cotidiana y les provocó temor, angustia y problemas de salud, además de afectar el uso de su propiedad .
Entre los episodios relatados figuraron fallas en el sistema de balizamiento nocturno, desperfectos en componentes de la torre y un hecho ocurrido el 10 de noviembre de 1999, cuando vecinos y bomberos intervinieron ante una emisión de humo en el predio.
Las compañías negaron que se hubiera tratado de un incendio y señalaron que el humo se originó por el contacto de aceite del grupo electrógeno con una superficie caliente.
La presentación inicial también cuestionó las emisiones de radiación no ionizante de la antena.
Los vecinos aportaron un relevamiento técnico realizado en junio de 1999 en viviendas de la zona.
Sin embargo, la sentencia indicó que las mediciones registradas se ubicaban por debajo de los valores máximos previstos para el público en general.
El juzgado señaló que el punto central no consistía en determinar si existieron emisiones, sino si estas superaron el nivel de tolerancia razonable entre inmuebles vecinos o si produjeron un daño cierto.
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