La Corte Suprema asume el caso y pone en duda la novena candidatura de Gildo Insfrán
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a poner un límite a las aspiraciones de permanencia indefinida en el poder.
En una resolución de fuerte impacto político, el Máximo Tribunal se declaró competente para tramitar con carácter originario la demanda que busca declarar inconstitucional la cláusula transitoria de la Constitución de Formosa, la cual habilita una novena candidatura de Gildo Insfrán .
La decisión, que lleva las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti , abre un escenario de incertidumbre para el oficialismo provincial.
La demanda, impulsada por la Confederación Frente Amplio Formoseño , no solo apunta contra la postulación de Insfrán para un noveno mandato, sino también contra la tercera candidatura del actual vicegobernador, Eber Solís .
Formosa: el “atajo” legal bajo la lupa El núcleo del conflicto radica en la cláusula transitoria cuarta de la Carta Magna local .
Según los demandantes, este apartado vulnera los artículos 1°, 5°, 37 y 123 de la Constitución Nacional, así como pactos internacionales de derechos humanos.
El argumento central es que estas cláusulas funcionan como un “atajo” para eludir el principio republicano de alternancia.
Al asumir la competencia originaria, la Corte decidió correr traslado de la demanda a la provincia de Formosa, que ahora dispone de 60 días para presentar sus descargos.
Este plazo procesal estira la tensión política en un distrito donde el control del Ejecutivo no ha cambiado de manos desde 1995.
Fallo Corte Suprema - Formosa by Cronista.com El antecedente que marca el camino Para comprender la gravedad del escenario para Insfrán, hay que remitirse al 19 de diciembre de 2024 .
En aquel entonces, en la causa promovida por la misma confederación opositora, la Corte ya había declarado la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución formoseña, que permitía la reelección ilimitada.
En aquel fallo, que funciona como un precedente directo, el Tribunal fue tajante respecto a los riesgos de la perpetuidad: “Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.
Para los ministros de la Corte, la alternancia no es solo una opción política, sino una garantía del principio democrático .
Sostienen que la permanencia indefinida “diluye la separación de poderes” y atenta contra la equidad en la competencia por el voto.
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