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Política

La Corte Suprema intervendrá en el conflicto por la reelección de Gildo Insfrán en Formosa

Infobae Política ·
La Corte Suprema intervendrá en el conflicto por la reelección de Gildo Insfrán en Formosa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria e inició formalmente la intervención en el conflicto planteado por la reelección de Gildo Insfrán en la provincia de Formosa , tras una demanda impulsada por la Confederación Frente Amplio Formoseño.

El planteo cuestiona la validez constitucional de la disposición local que habilitaría una nueva candidatura del actual gobernador para el periodo 2027-2031.

La presentación judicial, firmada por Agostina Villaggi y Rodolfo Basques en calidad de apoderados de la Confederación Frente Amplio Formoseño, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución de Formosa .

Esta norma, incorporada tras la última reforma constitucional provincial, permitiría la novena postulación de Gildo Insfrán como gobernador y una tercera candidatura de Eber Solís como vicegobernador o gobernador para el próximo mandato que comienza el 10 de diciembre de 2027.

Según el texto de la demanda, la cláusula impugnada contradice los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional , el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los criterios fijados por la propia Corte Suprema en el precedente “Frente Amplio Formoseño c/ Provincia de Formosa s/ amparo”.

Al declarar su competencia originaria, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, remitió a ese fallo del 19 de diciembre de 2024.

Asimismo, dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia por el plazo de 60 días.

Qué había dicho la Corte En el planteo resuelto en 2024, la misma Confederación había promovido una acción para que se declarara inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña.

La Corte, en el marco de su competencia originaria, declaró entonces la inconstitucionalidad de dicho artículo por resultar violatorio de los artículos 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

Entre sus fundamentos, el Máximo Tribunal había expresado que “una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral ”.

Los representantes de la coalición opositora argumentan que, tras ese fallo, la provincia realizó una reforma que limitó a una sola la reelección de gobernador y vicegobernador , pero incluyó una disposición especial que establece: “El mandato del gobernador y Vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer mandato”.

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