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Economía

La Corte Suprema obligó a una cadena de farmacias que no estaba redondeando los vueltos a favor del consumidor a devolver el dinero

El Cronista ·
La Corte Suprema obligó a una cadena de farmacias que no estaba redondeando los vueltos a favor del consumidor a devolver el dinero

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un reclamo de una asociación de consumidores en una acción colectiva contra una cadena de farmacias.

El tribunal revocó un fallo que había desestimado la demanda por incumplir el redondeo obligatorio del vuelto .

ACYMA Asociación Civil había promovido la acción contra Farmacias TKL para que l a empresa reintegre los importes cobrados de más.

El reclamo se basó en el artículo 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por la Ley 25.954.

La norma establece que, cuando resulta imposible entregar el vuelto exacto por diferencias menores a cinco centavos, la diferencia debe redondearse siempre a favor del consumidor .

ACYMA pidió además la restitución de sumas percibidas desde diciembre de 2004 y la aplicación de daños punitivos.

El rechazo de la Cámara Comercial La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había desestimado la demanda en primera instancia.

Reconoció que la conducta de la farmacia contradecía la ley , pero consideró que el perjuicio individual carecía de relevancia jurídica.

Según ese fallo, la cuantía del daño en el patrimonio de cada consumidor resultaba “irrelevante” y no alcanzaba a configurar un interés social merecedor de indemnización.

Los jueces calificaron también como “insignificante” el rédito obtenido por la empresa.

El tribunal de alzada concluyó que no se encontraba acreditada la existencia de un daño, al considerar la afectación “trivial” e “ insusceptible de ser resarcido ”.

Ese criterio motivó el recurso extraordinario presentado por ACYMA.

Los fundamentos de la Corte Suprema Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte concluyó que la Cámara se apartó de los lineamientos fijados en el precedente “Halabi” para la procedencia de las acciones colectivas.

El máximo tribunal sostuvo que la Cámara vulneró el artículo 43 de la Constitución Nacional al fundar el rechazo en la escasa cuantía del daño individual.

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