Será obligatorio: las preguntas y respuestas para entender cómo funcionará el fondo que pagará indemnizaciones
A partir del 1° de noviembre, todas las empresas deberán empezar a aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) , uno de los capítulos más ambiciosos de la reforma laboral.
Las estimaciones privadas ubican un flujo anual potencial en torno a los US$2000 millones anuales, un monto que aportará volumen al mercado de capitales argentino y que estará únicamente destinado al pago de indemnizaciones.
Todas las empresas se verán obligadas a aportar a este fondo, sin importar su tamaño ni dónde estén ubicadas a lo largo y ancho de la Argentina.
El esquema contempla aportes mensuales del 1% para las grandes compañías y del 2,5% para las pymes, calculados sobre las cargas sociales.
Sin embargo, desde el Gobierno se encargaron de resaltar que no significará una mayor carga laboral para el empleador: el dinero saldrá de los aportes patronales que antes iban dirigidos al Anses.
Aunque el empleador podrá ver cuánto dinero acumula el fondo y cómo va creciendo a medida que pasa el tiempo, sólo podrá utilizarse para pagar indemnizaciones.
De hecho, en caso de que suceda un despido, será la gestora del fondo -es decir, un banco o sociedad de bolsa- la encargada de depositar la plata en la cuenta del trabajador.
En caso de que el FAL no logre pagar toda la indemnización, la empresa tendrá que abonar la diferencia con sus propios fondos.
“El FAL no puede volver al empleador, sino que es el propio vehículo el que termina pagándole al destinatario, incluso son inembargables.
Solo hay una situación que contempla la norma, que es cuando una empresa cierra y liquida su operación : en este caso, después de asumir todos sus compromisos y pagar las indemnizaciones, si queda remanente, podría volver a los accionistas”, explicó Daniela Castaldo, CEO de Santander Asset Management.
El FAL podrá canalizarse vía Fondo Común de Inversión (FCI) o Fideicomiso Financiero.
En cualquiera de los casos, el Ministerio de Economía restringió el universo de inversiones a cuatro grandes categorías.
Los fondos podrán invertir en títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional, deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central (BCRA) y obligaciones negociables (ON) emitidas en la Argentina por empresas privadas.
Estos instrumentos podrán integrar las carteras FAL si tienen tasa fija, si están vinculados a la Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en pesos (TAMAR), son ajustables por inflación (CER) o vinculados a la evolución del tipo de cambio (dólar linked) .
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