Seguros obligatorios en una hipoteca: qué exige la ley y qué puede pedir el banco al conceder el préstamo
En España, solo existe un seguro obligatorio por ley para acceder a una hipoteca, el de daños que cubre el inmueble frente a incendios , aunque bancos y aseguradoras suelen ofrecer varios productos adicionales que generan confusión entre quienes buscan financiar la compra de una vivienda .
La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece con claridad qué pueden pedir las entidades financieras y qué límites tienen para hacerlo.
La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), permite a los prestamistas exigir una póliza de seguro de daños sobre el inmueble hipotecado como garantía del cumplimiento del contrato de préstamo.
Esa cobertura mínima debe proteger la vivienda por un valor equivalente al de tasación , según establece además la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario.
El resto de productos que suelen ofrecerse junto al préstamo, como el seguro de vida o el de protección de pagos, no tienen respaldo legal como requisito para obtener la financiación.
La ley obliga a aceptar pólizas de cualquier aseguradora El artículo 17 de la Ley 5/2019 estipula que, aunque el banco puede requerir la contratación de un seguro de daños, debe aceptar pólizas alternativas de cualquier proveedor que ofrezca condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a las que la propia entidad hubiera propuesto.
Esta obligación aplica tanto en la suscripción inicial del contrato como en cada una de sus renovaciones posteriores.
La norma prohíbe de forma expresa las prácticas de venta vinculada que condicionen la concesión del préstamo a la contratación de seguros con la aseguradora del banco.
Según ha señalado el Banco de España, si una entidad rechaza una póliza alternativa por considerarla no equivalente, debe justificar esa negativa por escrito, con indicación concreta de las coberturas o capitales que no cumplen los requisitos exigidos.
Las entidades financieras sí pueden ofrecer bonificaciones en el tipo de interés a cambio de contratar productos adicionales, entre ellos el seguro de vida, el de protección de pagos o pólizas de hogar con coberturas ampliadas.
Estas bonificaciones son de carácter comercial y no convierten a esos seguros en obligatorios, aunque su cancelación puede implicar la pérdida del descuento pactado en la hipoteca , según lo establecido en cada contrato.
El plazo para cambiar de aseguradora depende del tipo de contratación El artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro fija como norma general que el tomador debe notificar su intención de no renova r la póliza con al menos un mes de antelación al vencimiento del contrato en curso.
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