Si renunciás a tu trabajo, estos conceptos deberías cobrar en tu liquidación final, tras Reforma Laboral
Renunciar a un trabajo, tras la Ley de Modernización Laboral , no implica perder el derecho a cobrar la liquidación final.
La Reforma mantuvo los conceptos que la integran, aunque habilitó nuevas alternativas para formalizar la renuncia y para poner a disposición parte de la documentación laboral.
La Ley 27.802 , que reformó distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo , cambió aspectos vinculados con el fin de la relación laboral , pero los conceptos que integran la liquidación final se mantienen sin cambios.
Antes de analizar qué incluye esa liquidación, la abogada Cinthia J.
Calderón , del Estudio Jurídico Sánchez Ferré , distingue dos conceptos que suelen confundirse.
“ La liquidación final reúne los rubros obligatorios que deben pagarse al terminar la relación laboral, sea cual fuere el motivo por el cual ésta se extingue, por lo tanto, un trabajador que renuncia también tiene derecho a percibir una liquidación final.
Por otro lado, en un despido sin causa, corresponde a su vez incorporar los conceptos indemnizatorios, los cuales en principio no corresponden en la renuncia ”, precisó.
Qué cobrarías en la liquidación final si renunciás A diferencia del despido sin causa, la renuncia no genera el derecho a percibir una indemnización .
Eso no significa que el trabajador deje de cobrar las sumas pendientes derivadas de la relación laboral.
Calderón lo resume de manera expresa: “ La renuncia no genera la indemnización prevista para el despido sin causa.
De todos modos, el trabajador cobrará los conceptos salariales correspondientes a su liquidación final hasta la finalización de la relación ”.
De acuerdo con la letrada, la Reforma Laboral no modificó los conceptos salariales que hacen a la liquidación final de un trabajador que presenta la renuncia.
Días trabajados del mes El empleador debe abonar el salario correspondiente a los días efectivamente trabajados hasta la fecha en que finaliza la relación laboral .
Ese importe forma parte de la liquidación final y corresponde con independencia del motivo de la desvinculación.
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