La Justicia dio un giro y abre la puerta a frenar las multas a Santilli: qué dice el nuevo fallo
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un recurso de queja del Gobierno y habilitó la revisión de la intimación que derivó en multas diarias contra el jefe de Gabinete, Diego Santilli .
La resolución, vinculada con el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario , se conoció este jueves en simultáneo con la quinta Marcha Federal Universitaria .
La Cámara no se pronunció de manera expresa sobre el efecto de la apelación, un punto clave para definir si las astreintes de $100.000 diarios siguen vigentes.
Los camaristas aclararon que su decisión no implica “adelantar opinión acerca del cabal cumplimiento o no de la medida cautelar” .
El tribunal consideró que el rechazo de la apelación en primera instancia era susceptible de generarle al Estado un “gravamen irreparable” .
La resolución lleva las firmas del juez de Cámara Sergio Gustavo Fernández y de los jueces subrogantes José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán.
El recurso apunta contra la providencia del 22 de septiembre, en la que el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick intimó al Gobierno a cumplir la cautelar en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de astreintes.
El Ministerio de Capital Humano apeló esa decisión, pero el magistrado rechazó el recurso el 30 de septiembre por inexistencia de un “agravio concreto y actual”.
Ante esa negativa, el Estado presentó esa misma noche una queja ante la Cámara.
El 14 de octubre, con el planteo todavía sin resolver en la alzada, Cormick hizo efectivo el apercibimiento y fijó multas de $100.000 diarios sobre el titular de la Jefatura de Gabinete.
Para responsabilizar a Santilli, el juez invocó el artículo 100 inciso 1 de la Constitución Nacional, que asigna al jefe de Gabinete la administración general del país, y el artículo 5 de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026, que lo faculta a distribuir los créditos presupuestarios.
Además, advirtió que podría elevar el monto y extender la sanción a otros funcionarios .
El fallo de la Cámara concede la apelación “en relación” , con cita del artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Esa fórmula define la forma del trámite, pero no aclara si el recurso frena lo apelado.
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