El Impuesto sobre los Bienes Personales, las diferencias patrimoniales y la presunción de evasión del tributo
El artículo 30 del derecho reglamentario del impuesto sobre los bienes personales (IBP) establece que cuando las variaciones patrimoniales en el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, ARCA podrá disponer que, a los efectos de la determinación del mismo, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31/12 de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo la normativa legal.
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