Vandalismo rural: la oposición advirtió que el proyecto que obtuvo dictamen duplica delitos y reduce penas
El diputado de Unión por la Patria (UxP), Ramiro Gutiérrez , cuestionó el proyecto contra el vandalismo rural que impulsó Martín Ardohain (PRO) y que obtuvo dictamen de mayoría en las comisiones de Legislación Penal y de Agricultura y Ganadería de la Cámara Baja el pasado martes.
En diálogo con LA NACION, Gutiérrez advirtió que la iniciativa vuelve a tipificar conductas ya contempladas en el Código Penal y que, en algunos casos, establece penas inferiores a las vigentes.
Según sostuvo, la superposición entre ambas normas podría generar contradicciones y dificultades de interpretación en los tribunales.
“Estamos perdiendo una oportunidad fantástica”, afirmó el legislador al recordar que en 2020 presentó junto con Sergio Massa un proyecto para sancionar los ataques contra la producción agropecuaria, en particular la destrucción de silobolsas.
“En ese entonces, hicimos una reforma penal que trabajamos con entidades del campo, pero no conseguimos los consensos necesarios para llevarla al recinto ”, explicó.
Seis años después, Gutiérrez reconoció que la propuesta de Ardohain parte de “buenas intenciones”, aunque cuestionó con dureza su redacción.
“Tiene fallas catastróficas que van a hacer que naufrague en los tribunales” , sostuvo.
Y resumió su principal objeción: “El proyecto tiene una contradicción difícil de explicar: se presenta como una respuesta penal más severa frente al vandalismo rural, pero para una parte de las conductas que vuelve a tipificar baja la pena que ya establece el Código Penal”.
Para fundamentar su postura, el diputado comparó las sanciones previstas en el nuevo artículo 184 bis, que propone incorporar el proyecto, con las que ya establece el artículo 186, inciso 2°, del Código Penal.
Mientras la nueva figura contempla penas de dos a ocho años de prisión, la legislación vigente prevé de tres a diez años para determinados daños que afectan a la producción agropecuaria.
Otro de los ejemplos que mencionó es la destrucción de cereales, tanto antes de la cosecha como cuando están almacenados en parvas, gavillas o bolsas.
Ambos supuestos aparecen expresamente contemplados en el artículo 186, que fija una escala penal más alta que la prevista en el nuevo artículo .
Para Gutiérrez, esa coincidencia supone una superposición normativa y abre el interrogante sobre qué figura aplicarían los jueces.
La misma situación se presenta con la destrucción de bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales y yerbatales, así como de otras plantaciones de árboles o arbustos en explotación.
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