Para comprar un inmueble no basta con revisar la información de SUNARP
La Corte Suprema acaba de recordar una verdad incómoda.
El Registro protege la confianza, pero no la deshonestidad.
“Si el inmueble está inscrito en SUNARP, puedes comprar tranquilo”.
La recomendación tiene sentido.
Durante décadas, el sistema registral ha permitido que miles de personas compren, vendan y financien inmuebles con la confianza de que aquello que aparece inscrito refleja la realidad jurídica del bien.
Sin esa confianza, el tráfico inmobiliario sería mucho más lento, costoso e incierto.
Pero esa afirmación nunca fue absoluta.
Y una reciente decisión de la Corte Suprema acaba de recordarlo con claridad.
La Casación N° 2621-2023-San Martín1 no cambia las reglas del sistema registral peruano.
Lo que hace es algo más importante, desmonta una interpretación equivocada que, con el paso de los años, comenzó a instalarse entre muchos operadores jurídicos e incluso entre algunos compradores.
La idea de que basta con aparecer protegido por el Registro para quedar a salvo de cualquier cuestionamiento; no es así.
La fe pública registral nunca fue un blindaje absoluto El Artículo 2014 del Código Civil protege al tercero que adquiere un derecho confiando en la información que publica el Registro.
Esa protección existe por una razón sencilla, el Estado necesita que las personas puedan celebrar contratos sin investigar indefinidamente toda la historia de un inmueble.
Sin embargo, esa protección siempre ha tenido una condición, la buena fe.
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