Ganancias 2026: qué pasa si un autónomo no llega a pagar el anticipo y hasta cuándo hay tiempo
El primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026 ya fue reprogramada en dos ocasiones por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) .
Los anticipos de Ganancias son pagos a cuenta del impuesto que se estima resultará al cierre del ejercicio .
Están obligadas a ingresarlos las personas humanas y sucesiones indivisas que en la declaración jurada del período anterior determinaron un impuesto a pagar, entre ellas los autónomos, monotributistas que además tributan Ganancias por otras rentas, profesionales independientes y trabajadores con ingresos mixtos .
Para el período fiscal 2026, ese universo debe ingresar cinco anticipos bimestrales , calculados sobre la base del impuesto determinado en la declaración jurada 2025.
Cómo llegó a esta fecha el primer anticipo El cronograma original preveía el vencimiento del primer anticipo 2026 en agosto.
El Gobierno lo postergó a septiembre a través de la Resolución General 5876/2026 , publicada el 20 de julio, y estableció un esquema escalonado por terminación de CUIT: los contribuyentes con terminación 0, 1, 2 y 3 debían pagarlo hasta el 14 de septiembre; los de terminación 4, 5 y 6 hasta el 15 de septiembre, y los de terminación 7, 8 y 9 hasta el 16 de septiembre.
Sin embargo, semanas después, la Resolución General 5890/2026 , publicada el 25 de agosto, volvió a modificar el calendario y reemplazó ese esquema escalonado por una fecha única .
El vencimiento del primer anticipo de Ganancias 2026 quedó fijado para el 24 de septiembre , sin distinción por CUIT.
ARCA justificó ambas prórrogas en “razones de administración tributaria” y en la necesidad de facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.
El anticipo de Ganancias difiere de la obligación de la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 , cuyo vencimiento quedó establecido por el Gobierno para el 22 de septiembre .
Mientras la primera presentación corresponde al cierre del ejercicio anterior, la otra corresponde a un adelanto del impuesto del ejercicio en curso.
Qué pasa si no se paga a tiempo A diferencia de lo que ocurre con la falta de presentación de una declaración jurada, que puede derivar en una multa automática, el atraso en el pago de un anticipo no genera una sanción formal inmediata.
Lo que sí corre, desde el día siguiente al vencimiento y hasta la fecha del pago efectivo, son los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario .
Esa tasa está fijada actualmente en 2,75% mensual , según la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía, vigente desde julio de 2025 y sin actualizaciones automáticas posteriores.
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