El Gobierno recurre la decisión del Supremo sobre la 'ley de nietos': "Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo"
La Abogacía del Estado argumenta que "no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes" por la aprobación de esta ley
La Abogacía del Estado ha recurrido la decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de suspender el derecho a voto de quienes habían obtenido la nacionalidad española gracias a las facilidades concedidas con la 'Ley de nietos', a través de una instrucción aprobada por el Ministerio de Justicia.
En el recurso de reposición, conocido por EL MUNDO , los servicios jurídicos del Gobierno argumentan que el auto del Supremo parte de un presupuesto "erróneo" ya que "no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes " por la aprobación de esta ley.
En el auto de estimación de la medida cautelar, los magistrados del Alto Tribunal argumentaron que existía un "riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes" y añadieron que, el aumento descontrolado del Censo, "genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible a la rectitud y corrección de aquél".
Sin embargo, la Abogacía del Estado rebate este argumento y sostiene que, aunque "existiese algún riesgo sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia". "Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática", recalca el recurso.
En este sentido, el abogado del Estado añade que "el resultado electoral no depende del número de electores censados, sino del sentido en que los electores ejerzan su voto, que es secreto (artículo 68.1 de la Constitución) y, por definición, imprevisible".
Asimismo, los servicios jurídicos del Gobierno afirman que el auto del Supremo "excede del objeto del presente procedimiento porque entra a valorar una instrucción que no ha sido aquí recurrida, no podría serlo ante el alto Tribunal al que nos dirigimos, y no podría serlo ante la jurisdicción contenciosa, entre otros motivos porque hace ya mucho tiempo que es firme".
En el desarrollo de la Ley de Memoria Democrática de 2022, el Ministerio de Justicia estableció la presunción de que quienes habían abandonado España entre entre 1936 y 1955 tenían la condición de exiliados por motivos políticos. Se les podía conceder la nacionalidad -y con ella el derecho a inscribirse en el censo electoral- sin necesidad de acreditar documentalmente esa circunstancia.
"Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955", indicaba la instrucción que ahora suspende el Supremo. Fue aprobada el 28 de octubre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entonces dirigida por Sofía Puente , hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente .
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