Si estás dentro de esta franja de edad puedes renunciar a la mesa electoral: tienes siete días y no debes justificar nada
Con la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre , el calendario electoral ha empezado a correr, con fechas clave que debemos tener en cuenta como el plazo para solicitar el voto por correo o el momento en el que sabremos si debemos formar parte de una mesa electoral .
Respecto a esta segunda cuestión, será del 31 de octubre al 4 de noviembre cuando los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, llevarán a cabo el sorteo público de las mesas electorales.
Después de la celebración del sorteo, los ayuntamientos tienen un plazo de tres días para comunicar a los ciudadanos que han sido designados como presidentes, vocales o suplentes.
No obstante, si somos convocados, hay una serie de motivos por los que podemos eximirnos de esta obligación, y entre ellos está la edad.
Los mayores de 65 podrán renunciar El sorteo para formar las mesas electorales se realiza entre los electores de cada mesa menores de 70 años que sepan leer y escribir.
Sin embargo, entre las causas por las que podemos quedar exentos si nos toca está tener más de 65 años .
En este caso, tal y como recoge la Ley del Régimen Electoral General (LOREG), estas personas podrán "manifestar su renuncia en el plazo de siete días" desde el momento en el que llega la notificación.
La renuncia debe presentarse ante la Junta Electoral de la Zona , pudiéndose hacer el trámite de manera online a través de la aplicación Excusas.
Al tratarse de una causa relativa a la edad, esta justifica por sí sola que el miembro designado para una mesa electoral debe ser relevado en su cargo.
Otras causas que eximen acudir a la mesa electoral Otros motivos por los que podemos evitar ir a una mesa electoral están encontrarse en situación de discapacidad, ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, estar en situación de incapacidad temporal para trabajar, estar embarazada de más de seis meses, estar durante el periodo de descanso para cuidar a un hijo, estar internado en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico, haber formado parte de una Mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años o ser víctima con una orden de alejamiento hacia otra persona que figure inscrita en el Censo de la mesa que le corresponde.
Se suman otras circunstancias personales como enfermedad o dolencia que dificulte el desempeño de funciones, incapacidad permanente total cuando las limitaciones sean incompatibles con el trabajo en la mesa, embarazo de riesgo, intervención quirúrgica o prueba clínica relevante previamente programada.
En estos casos, la Junta Electoral de la Zona tendrá que valorar las circunstancias.
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