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María Cristina Clemente, notaria: «Si os habéis casado en separación de bienes porque así pensáis que no tenéis que dejaros nada en la herencia estáis muy equivocados»

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María Cristina Clemente, notaria: «Si os habéis casado en separación de bienes porque así pensáis que no tenéis que dejaros nada en la herencia estáis muy equivocados»

Muchas parejas pactan la separación de bienes antes de casarse para mantener sus patrimonios independientes.

Sin embargo, muchos no saben que este régimen económico no impide que, cuando uno de los cónyuges fallece, el otro tenga derechos sobre su herencia.Sobre este tema habla María Cristina Clemente, notaria conocida en redes sociales por compartir consejos sobre el mundo notarial y el derecho.

En una de sus publicaciones más vistas de su cuenta de TikTok, explica cómo funciona la herencia entre matrimonios casados en separación de bienes.Herencias y separación de bienes «¿Os habéis casado en separación de bienes porque así pensáis que no tenéis que dejaros nada en la herencia? Estáis muy equivocados», advierte la especialista al inicio del vídeo.

Según precisa, «el régimen económico matrimonial no influye en absoluto en la legítima que siempre ha de recibir el cónyuge viudo».«Da igual que estéis casados en gananciales, en separación de bienes o en participación en las ganancias.

El cónyuge siempre es heredero forzoso», asegura.

Esta protección, explica, en el caso de la separación de bienes, consiste en un usufructo cuya cuantía depende de la situación familiar.

Pero, ¿cómo varía?El reparto de la herenciaLa notaria distingue primero dos posibilidades. «Si tenéis hijos será una tercera parte de la herencia», explica.

En cambio, «si no tenéis hijos pero tus suegros viven, entonces será la mitad de la herencia».Por último, contempla el caso de los matrimonios sin descendencia cuyos progenitores tampoco viven: «Si no tenéis hijos y tus suegros fallecieron antes que tu cónyuge, entonces dos terceras partes de la herencia».

Qué parte de la herencia corresponde al cónyuge en separación de bienesSi hay hijos o descendientes: el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.

Si no hay hijos, pero viven los padres del fallecido: le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

Si no hay hijos ni viven los padres del fallecido: recibe el usufructo de dos tercios de la herencia.Al final del vídeo, la experta deja claro que en todos los supuestos se trata de un derecho de usufructo, no de la propiedad de esas partes, conforme a lo previsto en el Código Civil.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.abc.es — el contenido pertenece a ABC.

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