El juez Peinado sigue sin abrir juicio oral, tres días hábiles después de vencer el plazo para dictar el auto el viernes 11
Dícese que las prisas son malas consejeras. Aunque es verdad que el juez Juan Carlos Peinado tenía prisa para coger vacaciones acumuladas antes de jubilarse — el próximo 27 de septiembre cumple 72 años — y que, según dejó constancia de ello en una providencia, citó el día 7 de septiembre la audiencia preliminar para el martes, día 8 de septiembre, el problema suscitado por la defensa de Begoña Gómez, a cargo del abogado Jaime Campaner , quien sostiene que la acusación ha incumplido la ley -y que, por tanto, su escrito es ineficaz- no es resultado de ninguna precipitación.
Precisamente, un escrito de Hazte Oír , la acusación popular, fechado el 12 de septiembre pasado, defiende que la audiencia preliminar del 8 de septiembre, “con veinticuatro horas de antelación se ajustó a la ley”. Señala, para restar importancia a la celeridad, que “la preparación del acto [audiencia preliminar] no dependía de esa antelación: los escritos de calificación estaban presentados desde semanas atrás y el debate versaba sobre ellos…”.
Y, en efecto, así ha sido. Por tanto, la suerte del escrito de calificación,a saber si se ajustaba o no a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), estaba echada antes.
Pero todavía quedaba una oportunidad para cambiar esa suerte. Y es que el artículo 31.3 de la LOTJ establece que “las acusaciones pueden modificar los términos de su petición de apertura de juicio oral, sin que sea admisible la introducción de nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada”.
Es decir: Hazte Oír pudo modificar los términos de su escrito de acusación sin introducir nuevos elementos.
¿Qué pasa con su escrito? ¿Incurre en un defecto formal? ¿Se puede subsanar?
Lo primero es que la ley exige que ese escrito describa con claridad los hechos punibles. Un relato claro y conciso. Porque, a partir de ese escrito, el magistrado instructor los incorporará a su auto de apertura de juicio oral. Y, más tarde, el magistrado presidente del tribunal del jurado los reproducirá en su auto de hechos justiciables , que, a su vez, será el objeto del veredicto que el citado magistrado presidente entrega a los nueve miembros del jurado.
El escrito de la acusación popular discurre por los cerros de Úbeda al eludir la enumeración de los delitos y la participación de las dos acusadas, Begoña Gómez y Cristina Álvarez , en los hechos. Se apoya en autos de la Sección 23.ª de la Audiencia de Madrid, hace valoraciones sobre informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) y, lo más grave, cita declaraciones de testigos en la causa, prácticas todas ellas que no pueden hacerse porque influyen sobre los miembros del jurado.
El juez Peinado, al cabo de dos años y cinco meses de instrucción, se ha encontrado con un escrito de acusación inservible que, estrictamente, resulta un obstáculo para dictar el auto de apertura de juicio oral.
El escrito de acusación refleja, a su manera, el estado de una causa general contra Begoña Gómez, desordenada e improvisada. Es un producto directo, un fiel reflejo de una causa difusa.
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