Jueces y fiscales progresistas ven desproporcionado suspender el derecho a voto de nacionalizados por la 'ley de nietos'
La Unión Progresista de Fiscales y Juezas y Jueces para la Democracia creen que así se genera "una diferencia de trato entre personas españolas de origen en función de la vía por la que accedieron a la nacionalidad" Beneficiados por la ley de nietos cargan contra el Supremo: “Soy española, ¿qué más me van a restringir?” Juezas y Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales han mostrado este sábado su “honda preocupación” por la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente el derecho a voto de las personas que han obtenido la nacionalidad española en virtud de la disposición de la Ley de Memoria Democrática, conocida como 'ley de nietos', una medida que juzgan desproporcionada, puesto que afecta a un derecho fundamental.
Así lo han trasladado a través de un comunicado conjunto en el que, si bien muestran su respeto hacia el alto tribunal, se alinean con la tesis expuesta por la magistrada María Alicia Millán Herrandis en el voto particular discrepante que ha emitido desmarcándose de la decisión adoptada por sus compañeros de sala.
De este forma, critican que las medidas cautelares adoptadas por el Supremo, atendiendo la petición de Vox y Iustitia Europa, proyectan sus efectos electorales sobre la instrucción dictada en 2022 por el Ministerio de Justicia para desarrollar la 'ley de nietos' un documento que, recalcan, no ha sido impugnado “directa ni indirectamente” en este procedimiento.
Las dos asociaciones denuncian también que el Supremo priva del derecho constitucional de sufragio a personas que “son españolas en virtud de actos firmes, dictados por los órganos competentes con arreglo a la normativa vigente” y que lo hace, además, sin que el colectivo afectado “haya sido parte en el proceso y sin que se haya realizado un examen individualizado de su situación”.
Diferencia de trato entre españoles Según la resolución judicial, estas personas no podrán votar hasta que el Supremo dicte sentencia salvo que acrediten que son descendientes de exiliados por motivos políticos.
Para los jueces y fiscales progresistas, esta excepción “depende de una certificación” que los afectados “no pueden instar”, lo que genera “una diferencia de trato entre personas españolas de origen en función de la vía por la que accedieron a la nacionalidad, circunstancia que exige una especial cautela desde la perspectiva del principio de igualdad”.
Pero su principal crítica reside en la “proporcionalidad” de la medida al afectar esta “al ejercicio de derechos fundamentales”.
En este contexto, se quejan de que, mientras “el riesgo” que se invoca el Supremo “se proyecta sobre procesos electorales futuros y todavía no convocados”, el “perjuicio que ocasiona la suspensión es, en cambio, inmediato y concreto”.
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