El Tribunal Supremo protege las urnas
Las urnas son el instrumento con el que las democracias resuelven sus discrepancias y conflictos.
Precisamente por eso, los españoles no pueden acudir a votar con un censo electoral bajo sospecha.
Sería una situación sin precedentes en los casi cincuenta años de democracia, incompatible con la confianza que debe inspirar un proceso electoral.
El Tribunal Supremo ha decidido mantener unas medidas cautelares que, según la Abogacía del Estado, afectan a unos 163.000 nacionalizados mediante la llamada 'ley de nietos' y cuya inscripción electoral plantea dudas de legalidad.
Es una resolución de indudable trascendencia, pero también una garantía para el conjunto de los electores.
La limpieza del procedimiento no puede quedar subordinada a las conveniencias de quienes concurren a las elecciones.La decisión, por cinco votos frente a uno, supone un revés para Pedro Sánchez, que apenas un día antes había apremiado públicamente a los magistrados para que resolvieran a favor de estos electores.
El Supremo ha rechazado las pretensiones de la Abogacía del Estado y ha confirmado que el interés general en preservar la integridad del censo debe prevalecer sobre los intereses particulares.
No se trata de negar la importancia del sufragio, sino de asegurar que su ejercicio responde a las condiciones fijadas por la ley.
El derecho al voto es fundamental, pero también lo es la garantía de que nadie pueda ejercerlo sin cumplir los requisitos legales.
El origen del conflicto está en la instrucción dictada en 2022 por Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La Ley de Memoria Democrática reconoció el derecho a optar a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por razones expresamente previstas, pero la instrucción estableció una presunción general de exilio para quienes dejaron España entre 1936 y 1955, bastando acreditar la salida del país.
Una disposición administrativa amplió así, en la práctica, el ámbito de aplicación de una ley, sin exigir individualmente la acreditación de las circunstancias previstas por el legislador.
ABC denunció desde el principio esta extralimitación y sus posibles consecuencias.El Supremo no ha anulado las nacionalidades ni ha resuelto definitivamente sobre la legalidad de aquella instrucción.
Pero ha apreciado un riesgo fundado de que su aplicación haya permitido incorporar al Censo Electoral de Residentes Ausentes a personas cuya nacionalización no responde a los presupuestos legales.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.abc.es — el contenido pertenece a ABC.