La Abogacía del Estado responde al Supremo y pide que levante la suspensión del voto a los beneficiados por la 'ley de nietos'
Cuando se cumple el plazo de 48 horas que había dado el Tribunal Supremo a las partes para que presentaran alegaciones sobre la conocida como 'ley de nietos', este jueves la Abogacía del Estado ha respondido al Alto Tribunal y ha solicitado que se revoquen las medidas cautelares que han vetado el voto a los beneficiados por la 'ley de nietos'.
En el escrito, los servicios jurídicos del Estado defienden que resulta "materialmente imposible" comprobar quienes cumplen los requisitos impuestos por el Supremo antes del 29 de noviembre, cuando se celebrarán las elecciones generales.
De esta forma, la Abogacía del Estado argumenta en el escrito que "la Sala se encuentra en la necesidad de valorar, ponderar de forma proporcional, el sacrificio del derecho fundamental al sufragio activo que se está imponiendo, sin trámite de audiencia alguno, a 163.020 españoles".
Asimismo, los servicios jurídicos señalan que el voto de estos españoles "no tendría un impacto significativo en los resultados".
Todo ello llega después de que el Supremo les privara el voto a estos tras el recurso presentado por Iustitia Europa y Vox contra los efectos que la 'ley de nietos' podría tener en los resultados electorales.
Esa decisión se tomó cuando todavía no se habían convocado elecciones y se esperaba que se dictara la sentencia antes de los siguientes comicios.
En ese momento, el Alto Tribunal indicó que todas las alegaciones que se presentaran deberían referirse tanto a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española al amparo de la 'ley de nietos', como a aquellos que se hayan nacionalizado al amparo de la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia, que fija la condición de exiliados en todos los españoles que se vieron obligados a abandonar el país en las primeras décadas del franquismo.
No obstante, el Supremo solo estudia la inscripción en el censo electoral de aquellos que se nacionalizaron a través de la instrucción de Justicia.
De esta forma, los magistrados dejaron fuera de esa suspensión de voto a quienes presenten un certificado del registro consular que acredite que es hijo o nieto de exiliado por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual.
Por ello, el Alto Tribunal ha pedido a las Oficinas del Censo Electoral que separe las inscripciones derivadas de la instrucción de Justicia de las vinculadas a la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la ley.
Vox insiste en la suspensión de voto Por su parte, Vox ha respondido también al Supremo con unas alegaciones en las que solicita que las medidas cautelares adoptadas por el Supremo se mantengan para las elecciones del 29-N.
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