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Las claves de la irrupción en escena del Defensor del Pueblo con la 'ley de nietos'

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Las claves de la irrupción en escena del Defensor del Pueblo con la 'ley de nietos'

El recurso de amparo que el Defensor del Pueblo presentó pasadas las nueve y media de la noche de este viernes en el Tribunal Constitucional abre un nuevo escenario en el ya de por sí complicado recorrido procesal del censo de la 'ley de nietos', cuya suspensión confirmó el Tribunal Supremo el 12 de octubre.

La movilización de Ángel Gabilondo, que el próximo mes finaliza su mandato , supone el último intento a la desesperada del Gobierno por revertir la decisión del Alto Tribunal para que las 163.000 personas a las que afecta la suspensión acordada puedan votar con independencia de si se nacionalizaron bajo el paraguas de la disposición octava de la ley de memoria democrática o si lo hicieron con la polémica instrucción de Sofía Puente sin justificar debidamente el arraigo de su ascendiente con España.

Es precisamente la separación de uno y otro grupo lo que quiere dilucidar la Sala Tercera del Supremo y para lo que ha dado un plazo de cinco días a los afectados que lo deseen para que se personen en el procedimiento y formulen alegaciones.

En este sentido, el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, que actúa, según manifiesta en un comunicado, tras recibir quejas individuales y colectivas de afectados por la suspensión, irrumpe en escena a 40 días de las elecciones, sin un pronunciamiento definitivo de los jueces del Supremo y después de que fuentes próximas a la presidencia del TC manifestaran hace unos días que el órgano de garantías se mantendrá al margen de este asunto que debe resolverse en el ámbito jurisdiccional (Supremo) y electoral (Junta Electoral Central).

Estas son algunas de las preguntas que se plantean tras la discutible y anómala interposición de este amparo, excepcional en la actividad del Defensor del Pueblo en los 45 años de historia del Tribunal. ¿Qué implica la presentación de este recurso de amparo?El recurso de Ángel Gabilondo va acompañado de una solicitud de medidas cautelarísimas, por lo que el tribunal debe pronunciarse primero sobre la admisión a trámite de ese amparo y a continuación, de forma inmediata, sobre la petición de paralizar el auto del Supremo del lunes pasado.

Al no haber una urgencia tan apremiante como podría ser, por ejemplo, una expulsión de territorio nacional que se va a producir a dos días vista, estos trámites podrían demorarse unos diez días.

La sección cuarta, en la que ha recaído el asunto, cuyo ponente es Enrique Arnaldo, puede decidir avocarlo a Pleno por su trascendencia.

La presidenta de la sección, María Luisa Balaguer, tiene previsto convocar a la sección el próximo lunes, según han informado a este diario fuentes del órgano de garantías. ¿Afectaría a la paralización del auto del Supremo? Sí.

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