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Ya es oficial: las setas, frutos y otros productos silvestres de un monte en España pertenecen a su propietario

El Español Ciencia ·
Ya es oficial: las setas, frutos y otros productos silvestres de un monte en España pertenecen a su propietario

La nueva Ley 3/2026 de Montes de Andalucía establece que los productos silvestres de un monte, como setas y frutos, pertenecen al propietario del terreno.

Estos recursos incluyen madera, leña, corcho, pastos, plantas aromáticas y medicinales, hongos y frutos, incluso si han crecido de forma espontánea.

El aprovechamiento de estos productos debe cumplir con la normativa forestal y puede estar sujeto a limitaciones ambientales o administrativas.

En montes públicos, los recursos también tienen propietario, generalmente una administración, y su uso o recolección está regulado legalmente.

Salir al campo en otoño y regresar con una cesta llena de setas, castañas u otros productos silvestres puede parecer una actividad completamente libre. Sin embargo, que algo crezca de manera espontánea en un bosque no significa necesariamente que no tenga dueño.

La nueva Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía lo establece ahora de una manera especialmente clara. El propietario de un monte también es propietario de los recursos forestales que se producen dentro de él, incluidos aquellos que han aparecido sin haber sido plantados o cultivados.

El artículo 59 señala que “la titularidad del monte será en todos los casos la propietaria de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos”. La norma entró en vigor el pasado 9 de abril de 2026 y sustituyó a la antigua legislación forestal andaluza de 1992.

El concepto de recurso forestal es además bastante amplio. La propia ley incluye entre los aprovechamientos del monte la madera y la leña, el corcho, los pastos, los frutos, hongos, plantas melíferas, aromáticas y medicinales y la resina, además de otros productos con valor de mercado característicos de estos terrenos.

Por tanto, la regla puede afectar a productos tan habituales como setas, piñas , determinadas plantas silvestres o frutos que aparezcan naturalmente dentro de una finca forestal.

Eso no quiere decir que el propietario pueda hacer cualquier cosa con ellos. Tener la titularidad del recurso y tener libertad absoluta para explotarlo son cuestiones distintas.

La propia ley añade inmediatamente que su aprovechamiento deberá respetar la normativa forestal, los planes de ordenación existentes y las condiciones administrativas que correspondan. El objetivo es que la extracción no ponga en peligro la conservación o la capacidad de regeneración del monte.

Las setas son probablemente el ejemplo que mejor permite entender esta diferencia. La nueva norma permite que la Administración forestal regule su recogida cuando la intensidad del aprovechamiento pueda producir efectos negativos sobre la fauna, la vegetación, el suelo o el agua. Menciona expresamente la recolección de setas y hongos, plantas aromáticas y medicinales entre las actividades que pueden quedar sometidas a condiciones adicionales.

Esto significa que una finca privada puede tener dueño y que, además, la recogida de sus recursos puede encontrarse limitada por razones ambientales.

En los montes públicos ocurre algo parecido , aunque el propietario sea una Administración.

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