Puigdemont deberá regresar al Parlament cuando se le aplique la amnistía total o podría ser sancionado
El expresident Carles Puigdemont quiere tomarse con calma su regreso a Catalunya después de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena haya levantado la orden de detención que pesaba sobre él por su papel en el referéndum del 1-O. En el plano personal, e incluso en el del partido, puede jugar con los tiempos . Pero sí tiene una cuenta atrás derivada de su condición de diputado del Parlament, tras haber sido elegido en las elecciones catalanas de 2024, ya que podría enfrentarse a sanciones, incluida la suspensión temporal de sus funciones parlamentarias, si no regresa una vez se le aplique la amnistía.
Cuando Llarena archive la causa, el líder de Junts perderá automáticamente el derecho a la delegación de voto , una excepción que su formación, junto con el PSC, ERC, los Comuns y la CUP, incorporó en la última reforma del reglamento del Parlament para garantizar que tanto él como el exconseller Lluís Puig pudieran participar activamente en la Cámara catalana. Para ello, el artículo 95 fijó de forma expresa los supuestos que permiten delegar el voto: "hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada propia o de un familiar, debidamente acreditadas", así como "otras situaciones excepcionales" que impidan ejercer ordinariamente la función parlamentaria. Varias fuentes jurídicas del Parlament explican a EL PERIÓDICO que, una vez amnistiados, los dos diputados quedarían fuera de estos supuestos.
De hecho, la misma modificación de la norma interna incluyó una disposición adicional cuarta destinada a blindar la situación de los parlamentarios "afectados por las causas de la ley de amnistía", que pueden acogerse a la delegación de voto mientras se mantengan "abiertas las causas" en los tribunales. Esta fórmula permitía que Puigdemont y Puig delegaran el voto sin necesidad de justificar individualmente las circunstancias que les impedían acudir a la Cámara catalana, algo que, una vez cerradas las causas, sí deberían acreditar.
"Podrían invocar una situación extraordinaria, pero sería difícilmente razonable ", apunta una de las personas consultadas. Otra fuente considera que el supuesto de excepcionalidad está pensado para circunstancias que impliquen, por ejemplo, una imposibilidad real de desplazamiento. "Está pensado para otras situaciones. ¿Cuál sería en este caso la circunstancia excepcional que les impediría acudir? Habría que ver qué alegan, pero sería muy forzado", señala. Una tercera voz admite que la redacción del apartado relativo a las situaciones "excepcionales" puede convertirse en un "coladero" de supuestos, precisamente por el amplio margen que los propios partidos dejaron de forma expresa en el reglamento.
Las fuentes coinciden, no obstante, en que la Mesa dispone de margen para interpretar el reglamento y que, mediante un acuerdo del órgano rector -con mayoría independentista -, podría autorizar una nueva delegación de voto. En todo caso, se trata de una cuestión que, llegado el momento, deberá debatirse.
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