Cuatro días que cambiaron una ley
Hay fechas que, colocadas una junto a otra, cuentan una historia.
El 21 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, la ya conocida como ley de nietos.Cuatro días después, el 25 de octubre, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó una Instrucción sobre el derecho de opción a la nacionalidad española previsto en esa misma ley.
La firmó Sofía Puente, hermana de Óscar Puente, quien sería nombrado ministro de Transportes y Movilidad Sostenible poco después.Cuatro días.
No es una cuestión de calendario.
Es la pregunta que viene después: ¿hasta dónde puede llegar una instrucción administrativa cuando interpreta una ley que acaba de entrar en vigor?La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 reconoce, entre otros supuestos, el derecho a optar a la nacionalidad española a quienes desciendan de españoles que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, o por orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.La ley habla de haber sufrido exilio.
La Instrucción de 25 de octubre establece algo más concreto: presume la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
En esos casos, basta acreditar la salida de España para que opere la presunción.Y aquí aparece el problema jurídico.
No es un detalle de trámite.
Es la diferencia entre probar una condición y presumirla por razón de una fecha.
Una cosa es interpretar una ley y otra determinar hasta dónde puede llegar esa interpretación cuando de ella se deriva una regla que la ley no formula expresamente.Este extremo es determinante: no hablamos de una instrucción sobre trámites internos del Registro Civil.
La propia Instrucción entra en una cuestión sustantiva, porque decide el ámbito subjetivo del derecho.La Constitución garantiza el principio de legalidad y la jerarquía normativa, y establece que la Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.Por eso, la cuestión relevante no es si la Dirección General tenía competencia para dictar una instrucción.
La tenía.
La cuestión es qué puede hacer una instrucción con una ley: ordenar la actividad administrativa, resolver dudas interpretativas es una cosa.
Determinar el alcance sustantivo de un requisito legal mediante una interpretación que excede lo que el legislador formuló expresamente es otra.La diferencia no es formal.
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